REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001591
ASUNTO : PP11-P-2005-001591

JUEZ PROFESIONAL (S): ABG. URYDY BEATRIZ COLINA


SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO


FISCAL: ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ


ACUSADO: JOSE LUIS ALVARADO NAVARRO


DEFENSA: ABG. MARIA GRABIELA CARMONA


DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-2005-001591


Recibida como ha sido Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 524, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO NAVARRO, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Contra el acusado JOSE LUIS ALVARADO NAVARRO, quién era venezolano, mayor de edad, nacido el 12-06-82, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.775.085, hijo de FELICIANO ALVARADO ESCORCHE e IRMA JOSEFINA NAVARRO; domiciliado en la Avenida Cinco, con calle diecisiete, casa número once del Barrio La Coromoto de la Urbanización Villa Araure Uno, Avenida 10 con Calle 10, Araure, Estado Portuguesa, se le seguía la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto al Folio 95 Y 97, de la presente causa, consta copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 524, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO NAVARRO, en la cual consta que el mismo falleció en fecha 29 de Mayo del año 2005, prueba fehaciente de la muerte de dicho ciudadano, siendo lo procedente en la presente causa, declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO NAVARRO, toda vez que la muerte del acusado constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS ALVARADO NAVARRO, ya identificado, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por muerte del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 Eiusdem.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la defensora Pública.
Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, e Acarigua, a los 10 días del mes de Febrero del año 2006.

LA JUEZ DE JUICIO SUPLENTE

ABG. URYDY BEATRIZ COLINA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO














UBCC/ubcc.-