REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2006-000002
ASUNTO : PP11-O-2006-000002
JUEZ PROFESIONAL: ABG. URYDY BEATRIZ COLINA CASTRO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO
ACCIONANTE: HAYAN DE JESUS RIVERO
DEFENSOR: JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS
ACCIONADO: MOISES RAUL CORDERO MENDEZ
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2006-000002
En fecha 26 de Enero del 2006, el ciudadano HAYAN DE JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.618.804, asistido por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.555.405, inscrito en el Inpre- Abogado bajo el número 101.655, presentó solicitud de Amparo Constitucional, en contra del Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado MOISES RAUL CORDERO, por la flagrante violación de su derechos Constitucionales previstos en los articulo 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los cuales consistían en que el referido funcionario no había enviado la denuncia contenida en el expediente número 18F1-2C9780-OP (PP11-P-05-11653, sistema Iuris) para que se expidiera la correspondiente copia certificada, con la finalidad de que fuese agregada al cuaderno de incidencias, que se encuentra en ese Despacho a fin de que el Juez de Control IV de este Circuito Judicial Penal, pudiera resolver una incidencia planteada en la causa.
En fecha Veintiséis de Enero del 2006, se le dio entrada y el curso de Ley
DE LA COMPETENCIA
En fecha Veintisiete (27), de Enero se dictó auto a través del cual se admitió la solicitud de Amparo presentada por el ciudadano HAYAN DE JESUS RIVERO, una vez analizada la competencia de este Tribunal, según las previsiones del Art. 64 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal y el 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se pronuncio.
DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Según el accionante HAYAN DE JESUS RIVERO, hubo violación de sus derechos constitucionales, los previstos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto se:
1.- Limitó su acción a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses.
2.- A la tutela efectiva de sus derechos para obtener con prontitud la decisión correspondiente.
3.- La aplicación de una Justicia responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas.
4.- Su derecho de petición en virtud de que no ha tenido una respuesta oportuna y adecuada respuesta a su petición, efectuada por órgano del Juez IV de Control.
Ahora bien, siendo el amparo constitucional un derecho, el cual se concreta en un procedimiento judicial especial, que permite la resolución de las controversias fundaméntales. Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, siguiendo el procedimiento previsto para el Amparo en la Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo sido consignada la boleta de notificación del Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. MOISES RAUL CORDERO; presunto agraviante en la presente solicitud; estando dentro de lapso legal correspondiente, convocó para el día 7 de febrero, del 2006, a las 3:00pm, la respectiva audiencia Constitucional y Oral, a fin de oír los alegatos del agraviante y decidir lo conducente.
En la misma fecha se recibió escrito del ciudadano HAYAN DE JESUS RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.618.804, asistido por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ; en el cual Desiste de la Acción de Amparo interpuesta en contra de del Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado MOISES RAUL CORDERO, señalando que la violación o derecho conculcado fue restituido por el Ministerio Público, toda vez que este remitió la causa principal.
En este sentido y siendo que según las previsiones establecidas en la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 01 de febrero del 2000; corresponde a la autoridad judicial restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella y por cuanto la presunta violación cesó, aunado a que en el articulo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece “…sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de su acción…” y siendo que quien solicita el desistimiento de la acción esta plenamente facultado para hacerlo y por cuanto en la pretendida violación no se involucran derechos constitucionales de eminente orden publico o las buenas costumbre, que constituyan violaciones flagrantes a los derechos individuales, que no puedan ser renunciados por el afectado vale decir privación de libertad, sometimiento a tortura física o psicológica, lesiones a la dignidad humana etc, pues en el presente caso la violación se trato del envió de recaudos a un causa cursante en un tribunal de control para poder decidir una incidencia. En tal sentido este tribunal acuerda Homologar el Desistimiento presentado por el accionante ciudadano HAYAN DE JESUS RIVERO, a fin de darle eficacia al mismo.
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, actuando en forma Unipersonal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano HAYAN DE JESUS RIVERO, en contra del Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado MOISES RAUL CORDERO. Notifíquese a las partes, y una vez consten en autos las notificaciones, se orden el archivo de las actuaciones. Así decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a los 09 del mes de Febrero del año 2006.
LA JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
UBCC/ubcc.-