REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009501
ASUNTO : PP11-P-2005-009501
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL TERCERO: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
DEFENSOR: ABG. LILA TIBISAY TORREALBA
ACUSADO: IVIN ALEXANDER VENEGAS ORTIZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
FALLO: SOBRESEIMIENTO
Vista la copia del Acta de defunción del ciudadano IVIN ALEXANDER VENEGAS ORTIZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
A los folios 52 al 58 de la primera pieza riela ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano IVIN ALEXANDER VENEGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.961.274, nacido en fecha 13-06-1985 y domiciliado en la avenida 01, casa S/N del barrio La Cortecita de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Al folio 147 de la segunda pieza riela Acta de defunción del ciudadano IVIN ALEXANDER VENEGAS ORTIZ expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la ciudad de Araure, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 8 de diciembre de 2005, tal como consta en COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1.126, expedida por la oficina mencionada, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HEMONEUROMOTORAX POR HERIDA DE ARMA BLANCA.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IVIN ALEXANDER VENEGAS ORTIZ la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano IVIN ALEXANDER VENEGAS ORTIZ este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) IVIN ALEXANDER VENEGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.861.274, nacido en fecha 13-06-1985 y domiciliado en la avenida 01, casa S/N del barrio La Cortecita de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa., en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al defensor Abg. LILA TORREALBA y al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. SILBERTO JOSÉ TREMARIA.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil seis.
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.
La Srta.