REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003484
ASUNTO : PP11-P-2005-014051
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
FISCAL DE LA CAUSA: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
SOLICITANTE: ABG. ELIZABETH DE LA CUEVA
Fiscal Superior del estado Portuguesa.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN.
Visto el escrito suscrito por la Abg. ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana LIVIA DE LAS MERCEDES VARGAS, su grupo familiar y los ciudadanos ALEXIS JAVIER SAAVEDRA y ROGELIO COLMENARES, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, en este sentido, si el presente expediente está en fase de preparación del debate, corresponde a esté Juez de Juicio pronunciarse sobre la referida solicitud de protección. Y así se decide.
Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En la solicitud de protección se señala:
En fecha 06-02-2006 la ciudadana LIVIA DE LAS MERCEDES VARGAS comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esta Fiscalía Superior, a fin de informar hechos ocurridos en horas de la mañana, cuando su hijo RAMON HERIBERTO SANCHEZ VARGAS quien a su vez presentaba la cualidad de victima y testigo en la referida causa, sufre un atentado, cuando personas aún por identificar, le propinaron heridas por arma de fuego, esto ocurre en su residencia momentos cuando regresaba de la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en virtud de tener prevista para ese día Audiencia Preliminar en la causa seguida por el delito de Homicidio en perjuicio de su hermano LUIS ALFREDO VARGAS, por lo que se levantó Acta Expositiva que se le anexa. En fecha 07-02-2005 comparece nuevamente por ante la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito, la ciudadana LIVIA DE LAS MERCEDES VARGAS, imponiendo a ese Despacho que su hijo RAMON HERIBERTO SANCHEZ VARGAS, había fallecido por las lesiones ocasionadas en el atentado sufrido, razón por la cual solicita se le brinde Protección, en virtud de sentirse absolutamente atemorizada, por el peligro inminente que corre su vida y la de su grupo familiar, toda vez que resume la muerte de sus dos hijos y los vincula directamente con el hoy imputado BETHOVEN SEGUNDO GONZALEZ GARCIA, por cuanto este ya había proferido amenazas de muerte contra su familia, si era detenido, así mismo solicita que se extienda dicha Protección a los testigos presénciales de la causa número 18-F2-2C-542-04, que es adelantada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa, en virtud del peligro que sus vidas presentan, ciudadanos ALEXIS JAVIER SAAVEDRA (sobrino), quién habita en el Barrio Villa Pastora II, Calle 36, N° 24-35, Acarigua Estado Portuguesa y labora en Vidrios EUCRIS al lado de la Panadería Conca de Oro, diagonal a la Avenida Páez de Acarigua, y ROGELIO COLMENAREZ, residenciado en la Urbanización Durigua IV, Sector IV, Vereda 17, Calle 2, Casa Nro 08, de esta ciudad de Acarigua de este Estado Portuguesa, de lo cual igualmente se levantó Acta expositiva, que se le anexa al presente.
De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que la ciudadana LIVIA DE LAS MERCEDES VARGAS, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar como a de los testigos del hecho ALEXIS JAVIER SAAVEDRA y ROGELIO COLMENARES en la cual resultó muerto su hijo LUIS ALFREDO VARGAS, y según lo narrado, dichas amenazas obedecen a dicha condición de ser madre del occiso y los otros testigos del hecho.
Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:
“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”
Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante, su grupo familiar y testigos del hecho, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos: LIVIA DE LAS MERCEDES VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.955.515, residenciada en la Urbanización Palma Real frente a la línea Acarigua Araure Casa N° 37 en la ciudad de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa y su grupo familiar; ALEXIS JAVIER SAAVEDRA, quien reside en el Barrio Villa Pastora II, calle 36, N° 24-35 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa y su grupo familiar; y ROGELIO COLMENARES, residenciado en la Urbanización Durigua IV, sector IV, vereda 17, calle 2, casa N° 08 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a las residencias de los mencionados ciudadanos con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por los solicitantes a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a las Comisarías “José Antonio Páez” y “Juan Guillermo Irribarren”, pertenecientes a los municipios Páez y Araure del estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos: LIVIA DE LAS MERCEDES VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.955.515, residenciada en la Urbanización Palma Real frente a la línea Acarigua Araure Casa N° 37 en la ciudad de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa y su grupo familiar; ALEXIS JAVIER SAAVEDRA, quien reside en el Barrio Villa Pastora II, calle 36, N° 24-35 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa y su grupo familiar; y ROGELIO COLMENARES, residenciado en la Urbanización Durigua IV, sector IV, vereda 17, calle 2, casa N° 08 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a las residencias de los mencionados ciudadanos con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por los solicitantes a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a las Comisarías “José Antonio Páez” y “Juan Guillermo Irribarren”, pertenecientes a los municipios Páez y Araure del estado Portuguesa.
Notifíquese a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Fiscal encargada de la presente causa, con copia certificada del presente auto.Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Heemery Corali Hernández