REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000733
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 13 febrero del año 2006, contra el acusado JOSE GREGORIO ARAUJO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.040.166, residenciado en la calle 3, casa No. 13, Barrio la Democracia, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Abogado ASDRUBAL LEON; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 20 de Febrero de 2006.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 20 de Febrero del año 2006, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:
El Ministerio Público, representado por la Fiscal Primera Encargada ABG. ZOILA FONSECA, ratificó la Acusación en contra del acusado JOSE GREGORIO ARAUJO ESCALANTE, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: “El día sábado, 05 de febrero del 2005, el funcionario Teniente (GN) JUAN CARLOS PUENTE GOITIA, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Destacamento N° 41, “Que siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, recibió una llamada telefónica por parte de una persona a con tono de voz masculina que no quiso identificarse e informando que en la calle 3 al frente de una vivienda N° 13 de bloque, techo de zinc, pintada de color, con rejas azules, del Barrio La Democracia de Acarigua, Estado, Portuguesa, se encontraba un ciudadano vestido con Short, tipo bermuda de color rosado y suéter de color azul distribuyendo droga, de inmediato salió de comisión un vehículo militar Placas 5-4153 en compañía de los efectivos Cabo/2do. (GN) CARLOS DURAN GIL; JUSTINO PÉREZ CHÁVEZ Y Dtgdo. (GN) DENNY NIETO COLMENÁREZ, pasaron por la Avenida Los Agricultores de Acarigua, solicitaron colaboración a los ciudadanos CARLOS JOSÉ MELÉNDEZ BARRIOS Y WILMER ANTONIO WILCHES BAEZ, para que le sirvieran de testigos en un procedimiento que iban a practicar en la vivienda antes mencionada, donde pudieron observar a un ciudadano que cuya vestimenta coincidían con la información, éste al notar la presencia de la comisión salió corriendo y de una vez le dieron la voz de alto, se introducen en una vivienda signada con el N° 13, de color rosado, de inmediato procedieron a tocar la puerta de la referida vivienda y a los cinco minutos sale un ciudadano a quien le solicitaron que les permitiera practicar una inspección a la vivienda, en presencia de los testigos, procedieron a efectuar la revisión, obteniendo resultado en el Segundo Cuarto de la casa, encontraron una bolsa pequeña de color verde contentiva de un polvo de color blanco, complemento para la preparación de droga, revisaron en el solar de la vivienda encontraron una balanza pequeña de color amarillo, marca pontre y un rollo de papel de aluminio, marca Alcasafoil, en la superior de la puerta de metal color verde, se encuentra instalada una cocina, donde encontraron una bolsa plástica de color verde, la cual contenía quince /15) envoltorios confeccionados en papel (hoja de cuaderno) contentivos de restos vegetales presunta droga de la denominada Marihuana y Veintiséis (26) envoltorios en papel aluminio contentivos de sustancia de consistencia sólida presunta droga, de la denominada Crack, el cual e fue incautada al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO ESCALANTE”. Calificando tales hechos como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.
En sus conclusiones manifestó que en a pesar de no haberse demostrado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado, mi criterio personal es insistir en que se dicte sentencia condenatoria ya que la fiscalía tuvo suficientes elementos para acusar.
Por su parte la defensa del acusad, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, ya que en este proceso no hubo la suficiente celeridad procesal, y en cuanto a las afirmaciones de la representación fiscal, esta defensa considera que en el desarrollo del debate dará como resultado que mi defendido es inocente.
En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló: Visto el desarrollo del debate, y en el cual no se demostró el cuerpo del delito, lo lógico es solicitar una sentencia absolutoria.
El acusado JOSE GREGORIO ARAUJO ESCALANTE, NO declaró durante el debate.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Concluido el debate, este Tribunal observa que en virtud de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria alguna que pudiera comparar este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO ESCALANTE. Así se declara.
En virtud del presente pronunciamiento se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que recae sobre el acusado HENRY OROZCO MONTILLA, la cual le fuere decretada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de Febrero de 2005, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.040.166, residenciado en la calle 3, casa No. 13, Barrio la Democracia, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ UNIPERSONAL
ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND
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