REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003411
ASUNTO : PP11-P-2004-000222


Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 17 de Enero de 2006, en contra del acusado WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.955.349, residenciado en: Barrio José Antonio Páez, Calle N° 3, casa sin número, Píritu Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente que se omite su identidad por razones de Ley, en esa misma fecha se suspendió la audiencia de conformidad con el artículo 335 numeral segundo del Código Orgánico Procesal penal, para el día 26 de Enero de 2006, fecha en la cual concluyó el Juicio.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

En sus alegatos iniciales, el DR. MOISES CORDERO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial, le atribuyó al ciudadano WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en que en fecha 08 de julio de 2004 la adolescente cuyo nombre de omite por razones de Ley, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua-Araure, al ciudadano WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, porque el prenombrado estaba abusando sexualmente de ella desde hace aproximadamente siete años y este hecho sucedía en la casa donde habitaba la adolescente antes mencionada, Barrio “José Antonio Páez” de Píritu Estado Portuguesa y la última vez que lo hizo fue hace aproximadamente tres meses, cuando la victima se encontraba pasando vacaciones de semana santa y cuando la adolescente regresa a la casa de su tía de nombre MARQUEZ GONZALEZ YURBIS MIMINA, quien reside en Guarenas Estado Miranda, donde la adolescente estudia y vive, ya que en vacaciones la misma visita a su mamá, quien vive en el Barrio José Antonio Páez de Píritu Portuguesa; su tía la nota diferente y le pregunta que le pasa y ella le cuenta lo sucedido que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA abusó sexualmente de ella y por ello deciden practicarle a la adolescente los exámenes y estudios, los cuales arrojan que estaba embarazada con cuatro meses de gestación y en vista de esto deciden venir a la casa de la mamá de la adolescente para contarle lo ocurrido y resuelven denunciar al prenombrado ciudadano. Los funcionarios actuantes, adscritos a la policía científica practicaron la detención del ciudadano WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, por encontrarse denunciado en uno de los delitos contra las buenas costumbres en perjuicio de la mencionada víctima, para las averiguaciones de rigor.

En sus conclusiones la representación fiscal manifestó: durante el desarrollo del debate quedó demostrada la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, a pesar de que la defensa en sus alegatos señaló la existencia de la presunción de inocencia, pero con el vigente Código Orgánico Procesal Penal y estando presente la figura de la inmediación, vemos que el sujeto pasivo es calificado, siendo en este caso una adolescente, estando previsto en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y al momento de cometerse el hecho la víctima tenía 14 años de edad, y quien bajo amenaza de atentar contra su madre y hermanos el acusado abusó sexualmente de ella, y otro elemento constitutivo del delito es la falta de voluntad de la víctima, y la propia madre y víctima manifestaron que la víctima no quería volver a su casa y era porque el acusado abusaba sexualmente de ella, y con la declaración del experto Luis Sarmiento tenemos que fue demostrado el acto sexual del cual se produjo la gestación en la víctima y con la declaración de la víctima quien manifestó que el acusado abusó sexualmente de ella, siendo que hay una calificante por ser el acusado padrastro de la víctima, y por ultimo tenemos este tipo de delitos son actos privados, por lo tanto el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria.
Por su parte el abogado CARLOS RODRIGUEZ TORREALBA, en su condición de defensor del acusado señaló en sus alegatos iniciales que rechazaba en todas y cada una de sus partes la pretensión del Ministerio Público, en cuanto a que su defendido sea condenado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por cuanto se demostrará en el juicio oral que el mismo es inocente y que no tuvo participación alguna en el mismo. Por otra parte agrego, que a si representado lo asiste el principio de presunción de inocencia, a pesar de las pocas pruebas que favorecen a su defendido.

En sus conclusiones la defensa del acusado WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, solo pidió que se tenga en cuenta la conducta de este señor, la cual ha sido intachable, trabajador y no ha tenido antecedentes penales, y nunca habría arrojado una conducta como la que se quiere hacer ver.

No hubo replica ni contrarréplica.

El acusado WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, estado impuesto del precepto constitucional, declaró: yo llevo casi 2 años detenidos tan solo por que la persona Gabriela del Valle ha dicho que yo abusaba sexualmente de ella y eso es falso por que yo me la he pasado trabajando toda mi vida y desde que me comprometí con su mama me dedique al cuidado de ella y vino también mis otros hijos que hay, me desempeñe mas para hacerle su casa trabajando día y noche esforzándome, ya que no teníamos casa, yo pregunto señor juez en que momento voy yo hacer eso que ella dice, y por otra parte ella con nosotros no vivía, ella vivía con sus abuelas, ya que nosotros la madre y yo nos dedicábamos a trabajar, y no podíamos atenderla, después que yo construí mi casa como era un barrio humilde, la madre intento llevársela para allá y ella no quiso, ya que en casa de su abuela tenia mas facilidad de andar por allá caminando, su madre la quería llevar para su casa ya que teníamos casa propia, después vinieron los familiares de su papa para llevársela para caracas porque era insoportable y la madre no podía tenerla allá, para poder controlar su comportamiento, yo no se porque ella se ha dedicado a decir que yo abusaba sexualmente de ella si yo me la pasaba trabajando, yo salía desde las 6 de mañana a veces tenia que trabajar hasta medianoche ya que llegaron mis otros hijos tenia que esforzarme más, lo que yo digo que ella no estuvo de acuerdo con el matrimonio de su madre conmigo, desde que tenia uso de razón ya que siempre se lo recalcaba a ella, porque ella quería la unión de su padre con ella, que será por eso que ella se ha ensañado conmigo de esa forma, no viendo el daño que me ha hecho en perder a mi familia alejarme de mis hijos, el tiempo que llevo detenido sin verlo, yo digo señor juez a ella por favor que ella sea sincera y que no mienta tanto en lo que dice, porque mis hijos necesitan de mi, para del desarrollo de ellos cuidado de ellos, ya que su madre se dedica a trabajar, y ellos viven al cuidado de no se quien, porque no tengo conocimiento, es todo. Acto seguido el Juez le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien no realizó preguntas. Seguidamente pregunta la defensa Abg. Carlos Rodríguez y se deja constancia a una de las preguntas realizadas por la defensa ¿Dé las razones por lo cual Gabriela del Valle sostiene que usted duro seis (6) años abusando de ella? Contesto: Yo no se porque ella inventa eso, yo digo por la misma razón como la madre la privaba demasiado y no podía hacer nada ya que ella misma amenazaba a la madre, será que ella piensa que yo le decía a la madre que la privara más, que la tratara de controlar, yo nunca me llegue a meter en su vida con la madre y por otra parte tiene que ser eso porque ella no estaba de acuerdo con mi matrimonio con su mama, ya que ella quería la unión con su padre. y desde que me case con ella tuvo un rechazo hacia la madre. Seguidamente pregunta el Juez pregunta Cuanto tiempo lleva casado con la madre de la victima? Contesto: como ocho (8) años. Cuantos hijos tuvo? 2. El acusado manifestó no haber tenido ninguna relación sexual con la víctima y no sabe del porque la víctima insiste en atribuirle ese hecho.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

De las pruebas evacuadas por el Tribunal:

Víctima (adolescente cuya identidad se omite por mandato legal), venezolana de 16 años de edad, grado de instrucción: Noveno de bachillerato, hija de Nelly Marisol Martínez Sánchez y de Manuel Eugenio González Márquez, residenciada en Guarenas estado miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 20.157.529, manifestó desde de los 7 años el señor Willians Graterol abuso de mi mientras que mi mamá no estaba, y me amenazó que si hablaba iba a matar a mi mamá a mí y a mis hermanos y cada vez que abusaba me ponía sabana en la cara, para no ver las cochinadas que hacía y la última vez que lo hizo fue en Semana Santa que yo estaba en Caracas vine a visitar a mi mamá, yo no quería venir, pero habíamos quedado que si vivía en caracas, las vacaciones las tenia que pasar con mi mamá y fue cuando vine para acá y fue cuando mi mamá salio y el se aprovechó y abusó de mí, y allí fue donde quede embarazada y también se puede comprobar si le hacen un ADN a la niña, yo quiero que pague por lo que me hizo, el nunca quiso a mi mamá a nadie, es todo. El ciudadano Juez le concedió el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera: Primera Pregunta: DESDE HACE CUANTO TIEMPO ABUSABA DE TI? Contestó: desde hace tiempo. Otra. Cuándo quedaste embarazada? Contesto: la ultima relación quede embarazada, el no penetró completo me dolió y boté sangre. Otra: Que tiempo tiene la niña Contesto: ¿tiene un año y un mes. Otra: Cómo era la relación de él con usted? El me celaba mucho, el me vigilaba. Así mismo se le concedió el derecho de pregunta a la defensa, quien lo hizo de la siguiente manera: Primera Pregunta: Dónde comenzaron esos abusos? Contestó: en la primera casa que alquilaron era de noche. De seguida pregunta el Juez: ¿Que te hacía William Graterol? me tocaba el cuerpo, quería meterme mano por todo el cuerpo y cada vez que yo me iba a bañar la puerta tenia seguro el creía que se iba a bañar conmigo pero a los 10 años fue que comenzó a rozarme el quería esforzarme, el se acostaba encima de mi y me ponía con las manos hacia atrás, me ponía almohadas en la cara para que yo nunca lo viera desnudo. Otra ¿Con que frecuencia hacia eso? Contesto: cada vez me tocaba y me decía que si hablaba le podía pasar algo a mi mamá. El esperaba que mi mamá se durmiera y se pasaba a mi cuarto, yo me metía debajo de la cama porque el quería estar encima de mi. Otra: Que hacía su mamá? Contestó: mi mamá no vivía en la casa se la pasaba pintando uñas, yo trataba de hacer mis cosas rápido antes de que el llegara. Otra: ¿Qué te hacía él? Contestó: El me desnudaba me tocaba. Otra: Que te tocaba? Contestó: los senos y la vagina y la última vez fue cuando salí embrazada. Otra: ¿Cuando fue eso? Yo tenia 14 años eso fue en la casa de mi mamá en el baño hubo un forcejeo y después en el cuarto fue donde me acostó en mi cama, me quito el short, me puso las manos hacia atrás, y se me montó encima y mas o menos penetro yo bote sangre y me dolió, luego terminó adentro lo estaba haciendo pero todo a la fuerza, mis hermanos estaban durmiendo al lado de la cama y al otro lado estaba la otra cama que fue donde abuso de mi y allí quede embarazada, el se fue, el salió, entró al baño, se bañó compró un refresco, mi mama llegó a la casa y yo estaba llorando mi mamá me encontró llorando, mi mama me empezó a interrogar que me pasaba, si me dolía la cabeza, yo no dije nada porque pensaba en mis hermanos pequeños, una vez mi mama vio la televisión un señor que había violado a alguien y le dijo a él que si el hacía algo así lo mataba, yo pensé si digo algo mi mama lo mata y ella va presa, Otra: ¿Cuando se entera su mamá?. Yo me quede callada yo tenia una semana y media, yo llegue a Caracas, yo salía bastante y después de eso, no salía, todos me encontraron extraña, pasó un mes y mi tía Yurbi me dice te veo gorda, y le digo mamá no me ha venido la menstruación de ahí, pasaron un mes y me pregunto te vino, luego me pregunto y yo le dije que me llevara al medico los senos me crecían, me sentía el cuerpo extraño, fuimos al Doctor y me mandaron hacer un eco, fue cuando la Dra., me revisa me dice que estoy embrazada, y me pregunta de quien era yo tenia 14 años, y mi mama no se explicaba como había salido embrazada ya que yo salía del liceo a mi casa. La Dra, Smith me preguntó que le dijera el nombre de la persona que me había embarazado y me daba miedo dar el nombre, mi tía me dice que dónde sucedió eso y allí fue donde le dije que mi padrastro abuso de mi, y allí toma la decisión de venirse para acá y denunciarlo, nadie sabia que yo estaba aquí yo llegue de sorpresa en casa de mi tía Beatriz, como a las 10 de la noche llegamos y de ahí hablamos con mi tía Beatriz y le comente lo que había pasado, y me dijo que le dijera la verdad, ya que eso era grave, yo le dije que mi padrastro abuso de mi, luego salimos a buscar a mi tío hermano de mi mamá, y de ahí fuimos a la comandancia y lo denunciamos. ¿Qué edad tenían los hermanos que estaban durmiendo? Como tres años y el otro dos. ¿qué trabajaba el señor? El no tenia hora fija descargar carros de arroz, descargaba y se iba para la casa no tenia hora fija. Es todo. A este testimonio se le da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado ya que señaló al acusado quien siendo su padrastro por ser el esposo de su madre, desde que tenía 07 años abusaba sexualmente de ella tocándola y manoseándola bajo amenaza de atentar contra su madre y hermanos, y cuando tenía 10 años empezó a rozarla y forzarla, hasta el punto de haberse tenido que ir de su casa, pero con al acuerdo de ir en vacaciones, cuando en semana santa de 2004 cuando ya la víctima tenía 14 años de edad, en una oportunidad que fue a su casa el acusado abusó sexualmente de ella, la desnudó y le penetró pero no completamente pero si le hizo botar sangre y le dolió y tuvo una eyaculación con la víctima, con la cual la misma Salió embarazada, pero se percató al irse a la ciudad de caracas donde vivía con su padre y tía cuando el período no le venía y los senos le empezaron a crecer, llevándose al médico quien le manifestó que estaba embarazada, de lo cual la víctima y su tía y padre se trasladaron hasta la población de Píritu y le manifestaron a su familia lo que había sucedido y quien había abusado sexualmente de ella, siendo señalado el acusado WILLIAN RAFAEL GRATEROL TORREALBA por la víctima presentándose la denuncia y lográndose la aprehensión del acusado el día 8 de Julio de 2004, y de dicho abuso sexual se produjo la gestación de una niña cuya nombre también se omite por mandato legal.

LUIS RUBEN SARMIENTO CAMBERO, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.182936, a quien se le puso de manifiesto examen forense que corre inserto al folio 13 de la primera pieza y manifestó: el peritaje que realicé, el examen físico no habían lesiones que describir el examen ginecológico es externo lo que es la vulva no hay lesiones, unos desgarros como a las tres, a las seis y a las nueve según la esfera del reloj, le conseguí una desfloración incompleta antigua, al ir la exploración mas adentro se evidenció un útero gestante, con un embarazo de 14 semanas de evolución, la desfloración 3, 6 y 9 incompleto es el tipo de desgarro que se presenta, no se realizo tacto por su condición de embarazo. En este estado la defensa le pregunta: el tiempo preciso de la desfloración se puede determinar? No, pero se puede inferir por la gestación. Pregunta el Juez: y se deja constancia a una de las repuestas dadas por el experto Contestó: No guarda relación el número de penetración con el número de desgarro eso se debe cuando el himen es pequeño y dependiendo con la violencia con que es penetrada la femenina. A este testimonio se le da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado, ya que señala que efectivamente la víctima presentó una desfloración incompleta presentando catorce semanas de gestación.

NELLY MARISOL MARTINEZ SANCHEZ, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.541.457, residenciada en Píritu en el Barrio José Antonio Páez calle 3, manifestó entre otras cosas: El 8 de julio del año pasado fue cuando me entere, llego a mi casa a las 7 de la noche, está toda mi familia en mi casa yo me sorprendo porque yo no sabia lo que estaba pasando, y me dicen que me calme y que me siente, porque a mi hija le había sucedido algo y tenia que estar tranquila y me dice que mi hija esta embazada, yo le dije que puedo hacer si esta embarazada, yo la apoyo, y me dicen que me agarre que el embarazo es de quien menos esperaba ya que es de Willians y que el tenía tiempo usándola a ella, yo quede sorprendida, estaba como loca, yo pedía que me lo pusieran frente a mí, y me dicen que ya se lo habían llevado detenido, hable con mi hija, y ella me dijo que ella no me había dicho nada porque tal vez yo no le iba a creer, a pesar de que yo estaba viviendo con él, luego me entere de otras cosas él la tenia amenazada y que me quería matar a mi y llevaba veneno, y que con el hacía todo, yo me la pasaba en mi trabajo y en mis estudios, y quien se quedaba con él eran los dos niños y ella, nunca pensé lo que le había hecho, nunca me dio indicio de que me la pudiera dañar, mi mamá me dijo que tuviera cuidado y no le hice caso, una vez la lleve al ginecólogo porque tenía flujo, el Dr. le dijo que tenia una infección que si alguien la tocaba le dije que no. Eso es todo. El Fiscal del Ministerio Público, pregunta: Como era la relación con Gabriela? Contesto: siempre le decía que tuviera pendiente en el Liceo, que cuidado con Gabriela, con un novio y yo le pegue a ella una vez por culpa de él. Acto seguido pregunta la defensa Donde trabajaba el señor Willians. Contestó: Nunca tuvo un horario de trabajo y no estaba metido en la nomina de la empresa. No estaba permanentemente metido en la casa. Pregunta el Juez, En Semana Santa usted noto algo extraño en su hija. Ella no quería venir eso fue culpa mía, nosotros estábamos en casa de un familiar y mi hija me dice mamá me voy a bañar y se va para la casa, luego Willians al rato me dice voy para que la comadre, que voy a pensar que el se iba para la casa, la vecina me dijo que él llego y entró y cerró la puerta, luego yo la voy a buscar, y ella la encuentro y le digo porque duraste tanto, y ella me dijo vamonos, vamonos y me dijo que yo me voy para Caracas, después de todo eso ella me dijo mamá no me vino el periodo, mama me están creciendo los senos. El 6 o 7 de julio empezaron las gestiones judiciales yo me entero el 8. A este testimonio se le da valor jurídico ya que concatenado con el testimonio de la víctima se relaciona con las circunstancias de tiempo lugar y modo, es decir, que las versiones son concordantes al señalar que el hecho ocurrió en semana santa del año 2004 cuando la víctima fue a su casa a bañarse y posteriormente el acusado se retiró también, y luego la víctima manifestó que se quería ir para caracas, y una vez estando allá le manifestó que el período no le venía y los senos le crecían, y en fecha 8 de julio es cuando en realidad se enteró de todo lo sucedido de que había sido su esposo el que había abusado sexualmente de su hija.

TRINA BEATRIZ PLANCHEZ MARQUEZ, venezolana, de 38 años de edad, de profesión estudiante y titular de la Cédula de Identidad N° 9.977.766, manifestó entre otras cosas El 07 de Julio llegó a mi casa mi cuñado, mi hermana y mi sobrina la víctima, alrededor de las nueve de la noche, venían de Caracas, cuando las vi llegar me asuste porque creí que le había pasado algo a mi mamá, le pregunte qué pasó, mi hermana me abrazó llorando y le vi la cara a mi sobrina que estaba pasando por algo fuerte, mi hermana y mi cuñado me dijeron que fuera al patio que necesitaban hablar conmigo a solas, mi hermana me dice que había pasado una desgracia, allí me confesó que Gabriela estaba embarazada mis palabras fueron que paso allí?, luego mi hermana me dice lleve la niña al médico en vista de que en dos ó tres meses no le había venido el periodo, la lleve al ginecólogo y ésta le dijo que tenía un embarazo de tres meses; le pregunté que quien había hecho esa desgracia, ella me contesta que había sido su padrastro, de inmediato llamé a la niña, y le pregunté qué pasó estas embarazada? y me dijo que sí, y le pregunté quien fue y cómo fue y me dijo tía quiero hablar con usted a solas y me contó que había sido Willians, le dije en que momento, ella me dijo que no fue la primera vez que el había abusado de ella, que desde los 7 a 9 años la manoseaba y después de 10 a 11 años empezó a abusar más fuerte de ella, yo le pregunte a la niña que porque no había dicho nada, ella me contestó porque el me tenía amenazada, porque si le hacía algo a la mamá o a sus hermanos y a ella misma, le pregunté sabes lo que estas diciendo porque esto es fuerte, y me contestó si tía; Cuándo crees que quedaste embarazada de ese señor le pregunté, me contestó, Usted recuerda aquella vez que fui a casa de su esposo y usted me pregunto que me pasaba, yo no dije nada porque él (refiriéndose al acusado), luego ella me dijo que se iba para Caracas y le dije que tan solo tenía dos días aquí y me dijo me quiero ir, y quiero que se haga justicia. A este testimonio se le da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado ya que la versión de la testigo concuerda con lo dicho por la víctima y su madre al señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos referidos, así como de la manera en que se entera de la situación de la víctima el día 8 de julio de 2004, manifestándole la misma que el acusado había abusado de ella en semana santa pero que no había sido la primera vez, que era desde los 7 años y a los 10 años era mas fuerte los abusos, siendo que la última vez salió embarazada del acusado.

FRANCISCO JAVIER GUEDEZ BURGOS, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.954, domiciliado en Píritu quien expuso: Lo que sé es que a él lo están acusando de violación, yo lo conozco desde hace quince años y me extraña ese caso, yo cargo una gandola y el trabajaba en una compañía de arroz, yo lo conozco como buena persona. A este testimonio no se le da valor jurídico ni a favor ni en contra del acusado ya que no es testigo presencial ni referencial de los hechos que se debaten, por lo tanto no aportó ninguna información de relevancia para el proceso.

En conclusión, con las pruebas evacuadas este Tribunal dejó por acreditado que uno de los días de la semana santa del año 2004, la víctima fue objeto de abuso sexual por parte del acusado WILLIANS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, cuando la misma se fue a su casa a bañarse y el acusado bajo amenazas de atentar contra la vida de su madre y hermanos la desnudó saliendo del baño, la tocó por sus partes íntimas, vagina, senos y la penetró pero no completamente pero si eyaculó dentro de la vagina de la víctima, con lo cual se produjo la gestación de una niña, quedando demostrado con las declaraciones de la víctima, su madre y tía, después que es revisada en la ciudad de caracas ya que el período no le venía y los senos le crecían, y la doctora que le reviso manifestó que estaba embarazada, con lo cual se trasladan a la población de Píritu en donde la víctima le manifiesta a su madre y tía de todo lo que había sido objeto por parte del acusado, procediéndose a presentar la respectiva denuncia y la aprehensión del acusado el día 8 de julio de 2004.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De los hechos acreditados en el debate oral estima quien aquí decide que los mismos encuadran dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que quedó plenamente comprobado que el hoy acusado WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, fue la persona que valiéndose de su superioridad física, de su sexo, de su edad y de las condiciones del entorno familiar por ser el padrastro de la víctima, abuso sexualmente de la adolescente bajo amenaza de atentar contra su madre y hermanos de la víctima, desde que la misma tenía siete años de edad y a partir de los 10 años los abusos fueron mas fuertes, en reiteradas oportunidades, amenazándola constantemente; como consecuencia de estos abusos y relaciones sexuales no consentidas la adolescente en el último abuso concibió una hija, siendo que para el momento que fue evaluada por el medico forense Dr. Luis Sarmiento presentó un embarazo de 14 semanas de gestación. Habiéndose demostrado el cuerpo del delito con la declaración del Dr. Luis Sarmiento, y diagnosticando que la víctima tenía para el momento un embarazo de catorce semanas y un desgarro irregular, de igual manera la responsabilidad penal quedó demostrada con una mínima actividad probatoria como lo fue la valoración del testimonio de la víctima quien fue conteste, clara y precisa en afirmar que el acusado abusó sexualmente de ella y en la ultima oportunidad en semana santa de 2004 fue cuando la penetró pero no completamente pero si eyaculó dentro de ella, de lo cual salió embarazada, a su vez los testimonios de la madre y tía de la víctima son concordantes entre sí para corroborar el dicho de la víctima, por lo tanto al estar demostrado tanto el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado, lo lógico y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado WILLIANS RAFEL GRATEROL TORREALBA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo totalmente la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público a los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


IV
PENALIDAD


El artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece para el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, una pena de prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Finalmente la norma del artículo 259 del texto in comento fija un aumento de pena de una cuarta parte, para el caso de que el culpable ejerza sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia. La penalidad para el caso de autos es la del primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al haber implicado penetración genital y siendo que la adolescente salió embarazada.

De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el termino medió es de siete años y seis meses de prisión y de conformidad con el último aparte de la norma del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se hace procedente y ajustado a derecho, aumentar la pena en una cuarta parte, al haber ejercido el culpable sobre la victima autoridad y vigilancia; razón por la cual el aumento será de un año, diez meses y quince días y al sumarle al termino medio de la pena el aumento de la cuarta parte, resulta una pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se exime al penado del pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, natural de Araure Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-01-1959, de ocupación y oficio obrero, de estado civil casado, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.955.349, hijo de Ángel Ramón Graterol y de María de Graterol y domiciliado en: Barrio José Antonio Páez, Calle N° 3, casa sin número, Píritu Estado Portuguesa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO, en perjuicio de la víctima cuyo nombre se omite por mandato legal. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.


EL JUEZ DE JUICIO N° 4


ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA

LA SECRETARIA
VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND



En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia, Conste.
La srta.

Asunto: PP11-P-2004-000222