REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000015
ASUNTO : PL11-P-2002-000015
Visto el escrito de fecha 14-12-2005 presentado por el abogado Roger Luzardo, en su condición de defensor del penado JOSE SAMUEL HERNANDEZ, recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta ubicada en la ciudad de Maracaibo, quien solicita que su defendido sea trasladado para el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, porque sus familiares carecen de recursos económicos para viajar hasta Maracaibo, Estado Zulia.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Penado SAMUEL HERNANDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/07/81, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.772.197, domiciliado en la Urbanización Durigua III, calle 5, casa N° 24, Acarigua, hijo de Cecilia María Escobar y José Antonio Hernández, fue condenado en fecha 15/01/2002, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, ordinales 3°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Pedro José Pernalete Parra,
Segundo: Al folio 7 de la segunda pieza de la causa, cursa escrito suscrito por el abogado Roger Luzardo, en su condición de defensor del penado JOSE SAMUEL HERNANDEZ, quien solicita que este Tribunal se sirva ordenar el trasladado de su defendido, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta ubicada en la ciudad de Maracaibo, donde fue trasladado por razones de conducta, para el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare; alega que la solicitud se hace a petición sus familiares quienes carecen de recursos económicos para viajar hasta Maracaibo, Estado Zulia y brindarle el apoyo familiar que este requiere.
Ante la solicitud presentada, este Tribunal requirió la opinión de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, por ser este Centro quien ordenó su traslado a la Cárcel de Maracaibo por razones de conducta del penado.
Al folio 12 de la segunda pieza de la causa, cursa Oficio N° 663, de fecha 26 de diciembre de 2005, suscrito por el ciudadano Luís Ramón Useche, en su condición de Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, quien informa que ese Centro Penal no cuenta con un área adecuada para el resguardo de la integridad física del interno JOSE SAMUEL HERNANDEZ ESCOBAR, debido a que el referido penado tiene problemas con el resto de la población penal.
Ahora bien, como quiera que el penado JOSE SAMUEL HERNANDEZ ESCOBAR, fue trasladado a la Cárcel Nacional de Sabaneta ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por presentar problemas de conducta que acarrearon situaciones difíciles dentro del penal por problemas con el resto de la población penal y al mantenerse la misma situación, lo prudente es negar el traslado solicitado por su defensor hasta tanto se normalice la situación del Centro Penitenciario de los Llanos, en relación a este penado; ordenar dicho traslado sin que existan garantías de que su integridad física no corre peligro, sería una desproporción de esta juzgadora; así se decide.
Es de hacer notar que al penado JOSE SAMUEL HERNANDEZ ESCOBAR, este Tribunal le está tramitando el beneficio de Régimen Abierto, donde ya le fueron ordenado todos los exámenes y solicitado los recaudos pertinentes.
En atención a los fundamentos antes expuestos el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA el traslado del interno JOSE SAMUEL HERNANDEZ ESCOBAR, para el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, estado Portuguesa, hasta que existan en ese Centro Penitenciario las condiciones necesarias para garantizarle su integridad física, sin que su vida corra peligro, manteniendo su sitio de reclusión actual donde se le está tramitando el beneficio de Régimen Abierto.
Notifíquese al penado, a su defensor y al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa.
Remítase Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-2002-000015