REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000002


Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, Estado Guarico, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:

Primero: Consta en autos que el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-11-1980, de estado civil soltero, con sexto grado de educación primaria, Ayudante de Mecánica, domiciliado en Urbanización Baraure II, sector 8, calle 11, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Gabriela Carvajal y Luís Mendoza, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.753.122, en fecha 18/06/2001, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Alejandro Quijada Ugarte.

Segundo: El penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Consta agregada al folio 122 de la quinta pieza de la causa, Constancia Laboral que evidencia que el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, trabaja en la Penitenciaría General de Venezuela, desempeñándose en la actividad de Artesano, desde el día 15-09-2004 hasta el día 18-01-2006; ahora bien como quiera que este Tribunal en fecha 11-05-2005, en decisión cursante al folio 40 de la quinta pieza de la causa, redimió la pena correspondiente al trabajo realizado por el penado en dicho Centro Penitenciario, en la misma actividad desde el día 15-09-2004 hasta el día 13-04-2005, para esta redención se tomará en cuenta el trabajo realizado a partir de esa fecha, es decir desde el 14-04-2005 hasta el día 18-01-2006 en horario comprendido de 7:00 a 3:00 p.m, durante los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado nueve (09) meses y cuatro (04) días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.

Consta agregada al folio 123 de la quinta pieza de la causa, Pronunciamiento emitido por la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guarico, la cual evidencia que el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 21-08-2004, durante su permanencia en ese Establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA. Así mismo se observa que OPTA al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo. En tal sentido, la Junta se pronuncia FAVORABLE.

Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, ya identificado, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guarico, al Juez de Ejecución N° 2 del Estado Guarico y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO

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