REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000002

Visto el escrito suscrito por el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA, mediante el cual solicita se le conceda a su favor, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Consignó Constancia de Conducta y Constancia de Residencia de la ciudadana Norvis del Valle Arenas Chirinos, lugar donde cumpliría el beneficio solicitado.

Este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-11-1980, de estado civil soltero, con sexto grado de educación primaria, Ayudante de Mecánica, domiciliado en Urbanización Baraure II, sector 8, calle 11, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Gabriela Carvajal y Luís Mendoza, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.753.122, en fecha 18/06/2001, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Alejandro Quijada Ugarte.

El Artículo 53 del Código Penal, establece que para optar por el Beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se requiere que el penado haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su condena observando una conducta ejemplar.

Corre inserto a los folios 128 al 130 de la quinta pieza de la causa, reforma del cómputo por redención, de esta misma fecha, en el cual se evidencia que el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, en fecha 09 de noviembre de 2005, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.

Corre al folio 123 de la quinta pieza de la causa, Pronunciamiento emitido por los miembros de la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico, quienes hacen constar que el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, quien reingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 21-08-2004, durante su permanencia en ese Penal, ha demostrado una CONDUCTA BUENA.

Corre al folio 126 de la quinta pieza de la causa, escrito suscrito por la señora Norvis Arenas Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° 19.170.345, residenciada en la calle 12 de Octubre, casa N° 111-25, Urbanización Juan Pablo II, quien hace constar que el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL ocupará si vivienda y ésta servirá de su hogar. Consigna Carta de Residencia.

Consta al folio 127 de la quinta pieza de la causa, original de Carta de Residencia de fecha 30 de enero de 2006, emitida por los Miembros de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Juan Pablo II, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quienes hacen constar que la ciudadana Norvis Arenas Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° 19.170.345, reside en esa Comunidad desde hace cinco años, en la calle 12 de Octubre, casa N° 111-25, Urbanización Juan Pablo II.

Con los elementos analizados este Tribunal considera cumplidas las previsiones establecidas por el Código Penal para el otorgamiento del beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento.

Esta Juzgadora en pro de garantizar los derechos humanos y hacer respetar la normativa vigente del país, procede a realizar la Conmutación de la Pena en Confinamiento, figura prevista en el Artículo 53 del Código Penal Venezolano Vigente, en razón de haber cumplido el tiempo exigido por la ley y haber observado una conducta ejemplar y así se declara.

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte, al penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se le imponen al penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, las siguientes condiciones:

1. Domiciliarse en la siguiente dirección: Calle 12 de Octubre, casa N° 111-25, Urbanización Juan Pablo II, Parroquia Urbana Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, hogar donde reside la ciudadana Norvis Arenas Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° 19.170.345, tal como consta de la Constancia de Residencia expedida por los Miembros de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Juan Pablo II, y que corre inserta al folio XX de la quinta pieza de la causa, quien será responsable de su permanencia en dicha dirección.

2. Presentarse semanalmente ante la primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, hasta el día 15 de octubre de 2008, lapso correspondiente a la pena que le falta por cumplir, más el aumento de una tercera parte exigido por la ley.

3. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.

4. No portar armas de ninguna especie.
5. No incurrir en la comisión de ningún hecho delictivo.

6. Ubicarse laboralmente y remitir constancia al Tribunal.

7. No ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos.

8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente decisión será causal de revocación del presente beneficio.

Por cuanto el penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico, se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución N° 2 de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a quien le correspondió la vigilancia y control del penado, a los fines que cite a la ciudadana Norvis Arenas Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° 19.170.345, y la imponga de la obligación y responsabilidad que tiene sobre la permanencia del penado en su residencia. Así mismo deberá ordenar el traslado del penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, a la sede del Tribunal a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta líbrese Boleta de Excarcelación y particípese a la primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Caracas, al Juez de Ejecución N° 2 de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guarico. Líbrese Exhorto.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO


RRDEB/id