REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000002

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-11-1980, de estado civil soltero, con sexto grado de educación primaria, Ayudante de Mecánica, domiciliado en Urbanización Baraure II, sector 8, calle 11, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Gabriela Carvajal y Luís Mendoza, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.753.122, por el lapso CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ALEJANDRO QUIJADA UGARTE; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 27-12-2000.

Primera Pena Redimida en fecha 21-02-2003: CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.

Segunda Pena Redimida en fecha 11-05-2005: UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

Tercera Pena Redimida en fecha 14-02-2006: CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Total Pena Redimida: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta las Tres Redenciones: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las Tres Redenciones: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y SEIS (06) HORAS.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las Tres Redenciones en fecha: 09-02-05. a las SEIS (06) HORAS.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las Tres Redenciones en fecha: 09-11-05, a las SEIS (06) HORAS.

Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta las Tres Redenciones en fecha: 09-02-2008, a las SEIS (06) HORAS.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las Tres Redenciones en fecha: 09-05-2010, a las SEIS (06) HORAS.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, al Juez de Ejecución N° 2 del Estado Guarico y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensora.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id