REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000016
ASUNTO : PP11-P-2004-000016


Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Absolutoria.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 18 de Enero de 2006, mediante la cual Absuelve al ciudadano JOSE RAMÓN GOMEZ, quien es venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión indefinida, domiciliado en la calle 11, casa N° 06, del Barrio 12 de Octubre de la Urbanización Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.996, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la camisón del hecho, cometido en perjuicio de los ciudadanos ESTHER ORTEGA Y HENRY VACA, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAMÓN GOMEZ. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control Nº 02. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano JOSE RAMÓN GOMEZ, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



RRDEB/vr.