REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000978
ASUNTO : PP11-P-2004-000274
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 02 de Agosto de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 12-02-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, residenciado en el Sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales, Estado Portuguesa , a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE JAVIER CABRERA RODRIGUEZ.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, fue detenido el 27-07-2004 hasta el día 19-10-2004, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha 24-01-2005 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena con las 2 detenciones, en fecha 02-11-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena con las 2 detenciones, en fecha 03-07-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena con las 2 detenciones, en fecha 02-11-2008.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta con las 2 detenciones, en fecha 04-03-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta con las 2 detenciones, en fecha 02-11-2010 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta con las 2 detenciones, en fecha 01-11-2012.
Cumple el periodo de vigilancia con las 2 detenciones, en fecha 01-11-2014.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida.-