REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002347

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria publicada por el Tribunal Unipersonal de Juicio NO. 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-01-2006, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos IVIS OLISETH VANEGAS AGUILAR, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 21-09-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.112, soldador, residenciado en la avenida Principal, casa s/n del Barrio San Francisco de Asís del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 357 tercer aparte y 277 del Código Penal, respectivamente y RAFAEL ANTONIO ORTEGA DUARTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el 20-10-85 soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.889.058, residenciado en la calle principal, del Barrio Sin Techo del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y JUAN JOSÉ LAMEDA SILVA, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.332, residenciado en la la avenida principal casa s/n del Barrio San Francisco del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en los Artículos 357 tercer en concordancia con el articulo 83 esjudem, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ASUNCIÓN RODRIGUEZ Y LEONER JOSÉ RODRIGUEZ; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos IVIS OLISETH VANEGAS, RAFAEL ANTONIO ORTEGA DUARTE Y JUAN JOSÉ LAMEDA SILVA, ya identificados. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Cese de la Medida Cautelar que les fuera dictada a los mencionados ciudadanos en fecha 13-04-2005 por el Tribunal de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos IVIS OLISETH VANEGAS, RAFAEL ANTONIO ORTEGA DUARTE Y JUAN JOSÉ LAMEDA SILVA y a su defensora Abg. Margeris del Milagro Calderón.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero García











RRDEB/Ingrid.