REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000002

EXHORTO

Quien suscribe, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto acordó librar el presente exhorto al Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Guarico, el cual copiado textualmente dice: ".. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, 14- de Febrero de 2006, 195º y 146º ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-2001-000002, Acuerda la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte, al penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 16.753.122, de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juez de Ejecución ACUERDA librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución N° 02 de la ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guarico, a los fines de que cite a la ciudadana Norvis Arenas Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 19.170.345, y la imponga de la obligación y responsabilidad que tiene sobre la permanencia del penado en su residencia. Así mismo deberá ordenar el traslado del penado ELVIS RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, a la sede de ese Tribunal quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, de la ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guarico, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas, a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta líbrese Boleta de Excarcelación y particípese a la primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado, y una vez cumplida la misión deberá devolver resultas de la misma a los fines legales consiguientes. La Juez de Ejecución Abg. Rosa Rodríguez de Brito, El Secretario, Abg. Pedro Romero. Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro Romero

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