REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000819
ASUNTO : PP11-P-2005-000819


Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Absolutoria.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 17 de Mayo de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano ESTEBAN ALVARADO, venezolano, de 19 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 20.390.504, soltero, natural de Araure, estado Portuguesa; residenciado en la calle 16, casa S/N°, Barrio La Coromoto de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho hoy 458 en perjuicio de MAYEGNIS LEXIS CASTILLO, YULIMAR COROMOTO RODRIGUEZ, SOL BETANCOURT y RAMON BETANCOURT, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ESTEBAN ALVARADO. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 04. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano ESTEBAN ALVARADO, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



RRDEB/vr.