REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000085

Vista la solicitud formulada por el penado FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 12.447.140, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Avenida 22 entre calles 40 y 41, casa No. 40-22, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Cipriano Antonio Montilla Rojas.

SEGUNDO: Consta en autos que en fecha 16 de noviembre de 2000 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cinco (05) años, once (11) meses y diez (10) días.

TERCERO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que a los acusados o a los Penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si le es más favorable; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

CUARTO: En virtud de la solicitud interpuesta por el penado este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.

Al folio 198 de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual Concluye: el Equipo Técnico se pronuncia a favor de la medida solicitada.

Al folio 210 de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, el cual emite la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de lo esperado. La Evaluación efectuada se infiere de tipo Positivo.

Al folio 221 de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, en la cual se señala que no existen otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado diferentes al caso que se le sigue en este Tribunal.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 15 y 16 Eíusdem, se fija el término de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de de cinco (05) años, once (11) meses y diez (10) días, contados a partir de la presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.-No cometer ningún hecho delictivo

4.-No portar armas de ningún tipo

5.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, contados a partir de la presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Se ordena la comparecencia del penado a la sede de este Tribunal para el día 24-02-2006 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguese copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero Garcia.

RRDEB/Ingrid.