REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003411
ASUNTO : PP11-P-2004-000222

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 en fecha 26-01-2006 y publicada en fecha 03-02-2006, mediante la cual Condena al ciudadano WILLIAMS RAFAEL GRATEROL TORREALBA, natural de Araure Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-01-1959, de ocupación y oficio obrero, de estado civil casado, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.955.349, hijo de Ángel Ramón Graterol y de María de Graterol y domiciliado en: Barrio José Antonio Páez, Calle N° 3, casa sin número, Píritu Estado Portuguesa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la víctima cuyo nombre se omite por mandato legal.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 08-07-2004.
Pena cumplida hasta hoy: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 11-11-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 23-08-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 16-03-2009.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 08-10-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 20-07-2011 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 23-11-2013.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 09-10-2015.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro Romero García


lérida.-