REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000001
Visto el oficio N° RC-149-05, de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrito por el ciudadano Eduardo Sabelli, en su condición de Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez-Acarigua, Estado Portuguesa, con el cual remite a este Tribunal, copia del Acta de Defunción correspondiente al penado RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En Fecha 10-04-2001, el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB, titular de la cédula de Identidad N° 15.693.690, a cumplir la pena de Cinco (05) años, Nueve (9)meses y Diez (10) días de Presidio por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada en grado de Complicidad y Extorsion, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° y 461, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ BARRIOS. En fecha 9-09-2003 este Tribunal redimió dicha pena por el lapso de un año, un mes y catorce días.
SEGUNDO: En fecha 5 de diciembre de 2003, este Tribunal de Ejecución acuerda el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB, por el lapso de un año, ocho meses y once días, vendiendo dicho lapso el 16-11-2005. cumpliendo Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
El 14 de julio de 2005 este Tribunal solicita de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, información sobre el cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto.
TERCERO: En fecha 15 de julio de 2005, este Tribunal recibe Oficio N° 565, de fecha 12 de julio de 2005, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Portuguesa, quien Informa que el penado RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB, falleció en fecha 1-02-2005, según información obtenida de la prensa regional.
CUARTO: En virtud del Oficio recibido este Tribunal realiza los trámites para la obtención del Acta de Defunción.
En fecha 8 de diciembre de 2005, este Tribunal recibe oficio N° RC-149-05, de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrito por el ciudadano Eduardo Sabelli, Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez-Acarigua, Estado Portuguesa, con el cual remite copia del Acta de Defunción correspondiente al penado RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB.
QUINTO: El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma …”
En el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez-Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el ciudadano RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB falleció el día 1 de febrero de 2005, en el Barrio Bella Vista de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
Constatada como está la muerte del penado lo lógico y consecuente es declarar extinguida la pena impuesta y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB, ya identificado, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada en grado de Complicidad y Extorsión, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° y 461, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ BARRIOS, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto fundado a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRDEB/id