REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000134
ASUNTO : PL11-P-1999-000134
Recibido Oficio N° 000015, de fecha 20 de enero de 2006, suscrito por la Directora de la Zona Educativa de Nueva Esparta, en el cual manifiesta su deseo que al penado JAVIER JOSE MENDEZ ARROYO, le sea revocada la condición impuesta por este Tribunal, relativa a la realización en tiempo libre de trabajo comunitario a favor de la Escuela Bolivariana del Municipio Tubores, Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, siendo su verdadero nombre Escuela Bolivariana “Trina Guerra de Guerra”.
PRIMERO: En fecha 23 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia par el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano JAVIER JOSE MENDEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en Baraure II, sector 5, calle 7, N° 10, Araure, Estado Portuguesa, nacido en Acarigua el 19/12/1977 y titular de la cédula de identidad N° 13.072.430, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 458 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Burgos Cruz Judith Katiuska.
SEGUNDO: En fecha 3 de noviembre de 2005 este Tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JAVIER JOSE MENDEZ ARROYO, por el lapso de tres años, once meses y cinco días contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, imponiéndole entre otras condiciones
6. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Escuela Bolivariana del Municipio Tubores, Punta de Piedra, Estado
Nueva Esparta.
En Oficio N° 000015, de fecha 20 de enero de 2006, dirigido a este Tribunal, la Directora de la Zona Educativa de Nueva Esparta, manifiesta su deseo para que al penado JAVIER JOSE MENDEZ ARROYO, le sea revocada la condición relativa a la realización en tiempo libre de trabajo comunitario a favor de la Escuela Bolivariana del Municipio Tubores, Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, cuyo verdadero nombre es Escuela Bolivariana “Trina Guerra de Guerra”. Alega que considera inconveniente para las niñas y niños que allí estudian, desde el punto de vista de su salud física y mental. Sostiene que la Escuela es un centro de formación e instrucción para producir los futuros ciudadanos de este país, en el cual los miembros de la comunidad educativa saben y están comprometidos con ese objetivo, mal podrían involucrar en la consecución del mismo, a una persona que deba convivir con esa comunidad durante tanto tiempo.
Ahora bien, como quiera que al penado JAVIER JOSE MENDEZ ARROYO, se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual deberá cumplir con el régimen impuesto, este Tribunal, en aras de una correcta administración de justicia y a los fines de lograr el cumplimiento de la pena impuesta, considera lógico y consecuente atender la solicitud interpuesta por la Directora de la Zona Educativa de Nueva Esparta, y opta por cambiar las presentaciones del señalado penado, imponiéndoselas ante otro organismo de la misma jurisdicción, manteniendo inalterables las demás condiciones;
En consecuencia al penado JAVIER JOSE MENDEZ ARROYO, se le modifica la condición N° 6 impuesta cuando se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando de la siguiente manera:
6. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor del Dispensario o Ambulatorio ubicado en el Municipio Tubores, Punta de
Piedra, Estado Nueva Esparta.
Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 3 de noviembre de 2005, en resolución cursante a los folios 44 al 48 de la segunda pieza de la causa, cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese al Director del
Dispensario o Ambulatorio del Municipio Tubores, Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, y a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez De Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-1999-134