REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000265
Visto el escrito suscrito por el ciudadano ASDRUBAL JOSE MARÍN MONSALVE, quien consiga recaudos que acreditan el cumplimiento del convenimiento suscrito con la Alcaldía del Municipio Araure y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 08 de Abril de 1997, el Otrora Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, en Sentencia definitivamente firme, DECLARA CON LUGAR la Acción Civil propuesta por la Representante del Ministerio Público y condena al ciudadano JOSE ASDRUBAL MARÍN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, casado, hijo de Inés Monsalve de Marín (v) y José Marín (v), titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.276, domiciliado en Avenida 24 entre Calles 3 y 4, Araure, Estado Portuguesa, a restituir a la Alcaldía del Municipio Araure, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.992.949,45), más los intereses que devengue dicha suma hasta su total cancelación, a una rata no menor del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Consta al folio 33 de la tercera pieza de la causa, resolución de fecha 14 de julio de 2003, en la cual este Tribunal declara que por no estar prescrita la responsabilidad civil del ciudadano JOSE ASDRUBAL MARÍN MONSALVE, ordena restituir al Patrimonio del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.992.949,45), más los intereses que devengue dicha suma hasta su total cancelación a una rata no menor del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Consta al folio 88 de la tercera pieza de la causa, escrito suscrito por el ciudadano Juan Alberto Almao, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Araure, estado Portuguesa, quien hace saber a este Tribunal que, conjuntamente con el ciudadano JOSE ASDRUBAL MARÍN MONSALVE, se procedió a establecer un cronograma de ejecución de obligatorio cumplimiento, donde el ciudadano JOSE ASDRUBAL MARÍN MONSALVE, se compromete a restituir a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, la cantidad de dos millones setecientos diez mil cuatrocientos once bolívares con nueve céntimos (Bs. 2.710.411,09), monto que cancelará en tres cuotas pagaderas así: el 3-11-2005, la cantidad de setecientos diez mil cuatrocientos once bolívares con nueve céntimos (Bs. 710.411,09); el 15-12-2005, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); el 30-11-2005, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); dichas cantidades serán canceladas ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, Dependencia que entregará el recibo correspondiente, para ser consignado ante el Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Al folio 92 de la tercera pieza de la causa, consta escrito suscrito por el ciudadano JOSE ASDRUBAL MARÍN MONSALVE, quien hace saber a este Tribunal que ha cumplido cabalmente con el compromiso adquirido con la Alcaldía del Municipio Araure, a través del convenio suscrito con dicho ente para saldar la acción civil pendiente, relacionada con el asunto Principal N° PL11-P2000-000265. Anexa soportes que evidencian tal transacción y recibos de cancelación.
Al folio 90 de la tercera pieza de la causa, consta Planilla de Depósito N° 22793863, de fecha 4-11-2005, por la cantidad de setecientos diez mil cuatrocientos once bolívares con nueve céntimos (Bs. 710.411,09), depositados por el ciudadano Asdrúbal Marín en la cuenta 0894007455, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Araure; acompaña Planilla de Liquidación N° 200510764, emitida por la Alcaldía del Municipio Araure.
Al folio 97 de la tercera pieza de la causa, consta Planilla de Depósito N° 22125040, de fecha 1-12-2005, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), depositados por el ciudadano Asdrúbal Marín en la cuenta 0894007455, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Araure; acompaña Planilla de Liquidación N° 200511607, emitida por la Alcaldía del Municipio Araure.
Al folio 99 de la tercera pieza de la causa, consta Planilla de Depósito N° 22127479, de fecha 13-12-2005, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), depositados por el ciudadano Asdrúbal Marín en la cuenta 0894007455, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Araure; acompaña Planilla de Liquidación N° 200511908, emitida por la Alcaldía del Municipio Araure.
Ahora bien, restituida como ha sido la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.710.411,09), monto que comprende la cantidad de un millón novecientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.992.949,45), más los intereses devengados de dicha suma hasta su total cancelación, deuda que mantenía el ciudadano JOSE ASDRUBAL MARÍN MONSALVE, con la Alcaldía del Municipio Araure, tal como ha quedado evidenciado con las citadas Planillas de Liquidación otorgadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Araure, lo procedente y ajustado a derecho es declarar concluido el presente proceso y ordenar el archivo de la causa. Así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CIVIL del ciudadano ASDRUBAL JOSE MARÍN MONSALVE, declarada el 08 de Abril de 1997, por el Otrora Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, al haber restituido la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.710.411,09), monto que comprende la cantidad de un millón novecientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.992.949,45), más los intereses devengados de dicha suma hasta su total cancelación; en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se ordena el archivo de la causa.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id