REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, en fecha 17-06-2005 y publicada en fecha 07-12-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos: JOSE ALEXANDER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13228586, residenciado en la Barrio El Golfo, avenida 4, casa N° 113, Acarigua y DAMASO FELIPE SEGUERÍ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio El Golfo, calle 2, N° 05, Acarigua y titular de la Cédula de Identidad número 13.906.597; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal; WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio la Constituyente, calle principal, casa sin número, Acarigua, titular de la Cédula de Identidad número 10.476.742; y WILMER JESUS DIAZ CUBA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 4, vereda 10, casa número 3, Acarigua, Edo. Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número 3.831.511, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 de Código Penal en relación con el artículo 84 del mismo Código, cometidos ambos delitos en perjuicio del ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ALEXANDER CORTEZ, DAMASO FELIPE SEGUERI RODRIGUEZ, WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO y WILMER JESUS DIAZ CUBA, ya identificados.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos antes mencionados y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
lérida.-