REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, en fecha 17-06-2005 y publicada en fecha 07-12-2005, mediante la cual condena a los ciudadanos: JOSE ARTURO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.836.235, residenciado en el Barrio La Municipalidad, avenida 53D con calle 25E, casa número 21, Acarigua y ANDRES OLIVO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Batalla, calle 01, N° 02, frente al Taller Caramelo, Acarigua y titular de la Cédula de Identidad número 8.057.668; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que los penados fueron Detenidos en fecha 18-11-2002.
Pena cumplida hasta hoy: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
Pena que les falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS.
Cumplieron 1/4 parte de la pena, en fecha 19-05-2005, a partir de la cual pueden solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplen 1/3 parte de la pena, en fecha 19-03-2006, a partir de la cual pueden solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumplen la mitad de la pena, en fecha 18-11-2007.
Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 19-07-2009, a partir de la cual podrán solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumplen las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 19-05-2010 a partir de la cual podrán solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finalizan la pena impuesta en fecha 18-11-2012.
Cumplen el periodo de vigilancia en fecha 20-05-2015.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario,


Abg. Pedro Romero García


lérida.-