REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, en fecha 17-06-2005 y publicada en fecha 07-12-2005, mediante la cual condena al ciudadano HENRY FRANCISCO GOYO RIVERO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Altamira, avenida 5 con calle 18, Acarigua y titular de la Cédula de Identidad número 7.987.881; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 19-12-2002.
Pena cumplida hasta hoy: TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS.
Cumplió 1/4 parte de la pena, en fecha 19-06-2005, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 19-04-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 19-12-2007.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 19-08-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 19-06-2010 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 19-12-2012.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 20-06-2015.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida.-