REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000053
ASUNTO : PP11-P-2002-000053
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2006, mediante la cual Absuelve al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BONOMO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en la Avenida 5 de Diciembre Residencias Don Pedro, Apartamento N° 5-2 de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 5.947.995 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos KARLA COROMOTO RIVERO (occisa) ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO y JOSÉ NAZARET RIVERO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BONOMO, ya identificado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BONOMO, a su defensor y a las victimas.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDB/vr.