REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000012
Visto el escrito interpuesto por la abogada Zulay Jiménez en su condición de defensora del penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, en el cual consigna Carta de Residencia del penado y fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Carmen Esther Molina Pagua, a los fines de la tramitación del beneficio de Confinamiento.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 1 de agosto de 2005, este Tribunal de Ejecución acumuló las causas signadas con los números PL11-P-2001-000012 Y PP11-P-2004-000208, seguidas al penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, resultando como pena definitiva acumulada diecisiete (17) años, seis (6) meses y quince (15) días de presidio, por la comisión de los delitos de: Robo a Mano Armada y Robo Genérico. En fechas 8-01-2001 y 25-11-2003 se dictaron autos redimiendo la pena, para un total de pena redimida de: tres años, cuatro meses, once días y doce horas.

El Artículo 53 del Código Penal, establece que para optar por el Beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se requiere que el penado haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su condena observando una conducta ejemplar.

Según el computo realizado al acumular las penas, dictado en fecha 1-08-2005, el penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de las penas acumuladas, en fecha 27 de enero de 2006.

Corre al folio 39 de la sexta pieza de la causa, Carta de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, quienes determinan que el penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, quien reingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 7 de julio de 2004, durante su permanencia en ese Centro, ha observado una conducta calificada como BUENA.

Corre al folio 79 de la sexta pieza de la causa, Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Carmen Esther Molina Pagua, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.481, quien participa a este Tribunal que el penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, pernoctará durante la vigencia del Beneficio de Confinamiento, en su residencia ubicada en la Calle 14, entre Avenidas 12 y 13 de la Urbanización Jacinto Lara, Quibor, Estado Lara, vía Guadalupe.

Con los elementos analizados este Tribunal considera cumplidas las previsiones establecidas por el Código Penal para el otorgamiento del beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento.

Esta Juzgadora en pro de garantizar los derechos humanos y hacer respetar la normativa vigente del país, procede a realizar la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir al penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, en Confinamiento, figura prevista en el Artículo 53 del Código Penal Venezolano Vigente, en razón de haber cumplido el tiempo exigido por la ley y haber observado una conducta ejemplar: así se declara.

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, a favor del penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, ya identificado, hasta el día 28 de noviembre de dos mil once a las dieciséis horas, lapso que comprende la pena que le falta por cumplir mas el aumento de la tercera parte exigido por la ley; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se le imponen al penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, las siguientes condiciones:

1. Domiciliarse en la siguiente dirección: Calle 14, entre Avenidas 12 y 13 de la Urbanización Jacinto Lara, Quibor, Estado Lara, vía Guadalupe, donde reside la ciudadana Carmen Esther Molina Pagua, Cédula de Identidad N° 8.658.481.

2. Presentarse semanalmente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jimenez, Quibor, Estado Lara, hasta el día 28 de noviembre de 2011, lapso correspondiente a la pena que le falta por cumplir, más el aumento de una tercera parte exigido por la ley.


3. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal

4. No portar armas de ninguna especie.

5. No incurrir en la comisión de ningún hecho delictivo.


6. Ubicarse laboralmente y remitir constancia al Tribunal.

7. No ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos.


8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente decisión será causal de revocación del presente beneficio.

Se ordena el traslado del penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, a la sede del Tribunal a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta, particípese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Jimenez, Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Caracas y al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese y déjese copia.

Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero Garcia

RRDEB/Ingrid.