REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000189
En acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del TSJ, en decisión de fecha 8 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en la cual Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tramitó lo requerido para que al penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se le otorgara el beneficio de Destacamento de Trabajo, por tener cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10-12-2003, el Juzgado de Juicio N° 3 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condena al acusado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.396.563, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa S/N, Ospino, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara Alirio Ramón Mendoza.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de ejecución de sentencia de fecha 01-07-2005, el penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, fue detenido el día 10-11-2002, por lo que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en fecha 09-11-2005; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley, para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal, ordena la practica del Informe Psico-Social exigido por la Ley, se solicitaron los antecedentes penales que pudiera tener y se exigió la consignación de los recaudos legales.
Consta al folio 199 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Mario de Jesús Bernal, en su condición de propietario del Establecimiento Comercial Servi-Cauchos “El Pariente” en la cual se oferta para que el penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, labore como obrero en dicha empresa, ubicada en la parte baja del Sector La Colonia, vía Barinas, Guanare, Estado Portuguesa. Acompaña Documento Constitutivo de la Empresa y copia del RIF y del NIT.
Al folio 8 de la cuarta pieza de la causa, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, en la cual se indica que en reunión de fecha 2-11-2005 para estudiar la Libertad Anticipada del penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, se observa que llena los requisitos exigidos para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.
Al folio 9 de la cuarta pieza de la causa, cursa Carta de Conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, en la cual se indica que el penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 15-11-2003, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta BUENA.
Al folio 12 de la cuarta pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja el siguiente Pronóstico: Luego del estudio realizado al presente caso, se considera que reúne las condiciones sociales Favorables, en razón de la evolución reflejada en el interno, además es un sujeto primario, no tiene sanciones que puedan lesionar una Pre-Libertad, goza de apoyo familiar afectivo dispuesto a colaborar en su proceso de resocialización. Se infiere a favor del beneficio solicitado.
Al folio 24 de la cuarta pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado diferentes al caso que se sigue en este Tribunal.
Al folio 25 de la cuarta pieza de la causa, cursa Informe Psicológico suscrito por el Equipo perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado. El equipo Técnico expresa en el contexto de la exploración social pronunciamiento favorable para el otorgamiento de la medida solicitada.
Al folio 33 de la cuarta pieza de la causa, cursa comunicación N° 057, enviada por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, quien anexa Relación de Visita realizada al Establecimiento Comercial Servi-Cauchos “El Pariente”, en la cual sostuvo entrevista con el dueño señor Mario de Jesús Bernal, quien manifestó que se ofertó al penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO y esta dispuesto a brindarle trabajo como cauchero.
CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los requisitos exigidos en el articulo 67 Eiusdem.
QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Pre-Libertad por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, que pone de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, mediante el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado a esto el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; lo lógico y consecuente es acordar el beneficio que por ley corresponde y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa donde pernoctará, cumpliendo horario de trabajo en el Establecimiento Comercial Servi-Cauchos “El Pariente” ubicado en la parte baja del Sector La Colonia de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
3. No poseer ni portar armas de fuego.
4. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Establecimiento Comercial Servi-Cauchos “El Pariente”.
5. El tiempo que no esté trabajando deberá permanecer en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración Penitenciaria.
6. No cometer nuevos hechos delictivos
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.
Se ordena el traslado del penado DAVID ANTONIO MENDOZA FUDITO, a la sede de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Asimismo deberá notificarse al ciudadano Mario de Jesús Bernal, en su condición de propietario del Establecimiento Comercial Servi-Cauchos “El Pariente”, ubicado en la parte baja del Sector La Colonia, vía Barinas, Guanare, Estado Portuguesa, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberán participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en la ciudad de Guanare, haciéndose efectivo el beneficio otorgado al penado a partir de la fecha de la notificación del patrono.
Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, Líbrese Boleta de Traslado.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id