REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000043


Visto el escrito presentado por el ciudadano Willians Cordero, en su condición de patrono del penado Juan Carlos Gallardo, quien solicita que a su empleado le sea concedido permiso para salir a trabajar los sábados y domingos.

Este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 68 de la novena pieza de la causa, Oferta de Trabajo ratificada al folio 105, suscrita por el ciudadano Willians Cordero, en su condición de representante Legal de la Firma Personal denominada “Transporte El Shaday”, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en la cual oferta para que el penado JUAN CARLOS GALLARDO, labore desempeñándose como mensajero local en la denominada Empresa, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. devengando el salario mínimo estipulado por la Ley.

Ahora bien, por cuanto el penado JUAN CARLOS GALLARDO, labora como mensajero local en la denominada Empresa, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. devengando el salario mínimo estipulado por la Ley, autorizar que dicho penado trabaje sábados y domingos constituiría una flagrante violación a la vigente Ley de Trabajo. En consecuencia lo ajustado a derecho es negar la solicitud interpuesta por el ciudadano Willians Cordero, en su condición de representante Legal de la Firma Personal denominada “Transporte El Shaday”, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano Willians Cordero, en su condición de representante Legal de la Firma Personal denominada “Transporte El Shaday”, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, para que a su empleado JUAN CARLOS GALLARDO, le sea concedido permiso para salir a trabajar los sábados y domingos. En consecuencia se ordena su permanencia en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, el tiempo que no esté laborando.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese lo conducente
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO

RRDEB/id