REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000160
ASUNTO : PP11-S-2002-000160


Recibido Oficio N! 4521-05, de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrito por la Juez Tercera de Ejecución del Estado Zulia y revisada como ha sido la presente causa este Tribunal observa:

En fecha 14-10-2002, el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al acusado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (publicada en Gaceta Oficial el 13 de agosto de 1993).


En fecha 11 de enero de 2006 se recibió Oficio N° 4521-05, de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrito por la Juez Tercera de Ejecución del Estado Zulia, quien solicita se tramite la solicitud de revisión de sentencia dictada en contra del penado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 470 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


El día 5 de octubre de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial N° 38-287, la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé en su artículo 31, pena de 8 a 10 años para aquellos que se encuentren incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes.


Ahora bien, al confrontar ambas leyes la publicada el 13 de agosto de 1993 y la recién publicada el 5 de octubre de 2005, se observa que es más benigna y favorece mas al reo la ley recientemente promulgada, y a la luz de las previsiones constitucionales contemplada en el artículos 24, debe aplicarse la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38-287.


El artículo 2 del Código Penal, establece que la leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena.


El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:


6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida (resaltado nuestro).

El artículo 471 eiusdem, establece: Legitimación. Podrá interponer el recurso:


6. El juez de Ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.


En el presente caso, al penado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS le favorece mas la ley recientemente promulgada y siendo que este Tribunal de Ejecución tiene la legitimación necesaria, INTERPONE FORMAL RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia dictada en fecha 14-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la cual condenó al acusado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se declare con lugar el presente recurso y se aplique la rebaja de pena procedente.


Dado que la competencia para conocer del presente Recurso de Revisión corresponde a la Corte de Apelaciones de este estado, por ser esta jurisdicción donde se cometió el hecho punible, se acuerda notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que conozca de dicho recurso y de contestación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con la aplicación supletoria del articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y a su defensor.


Vencido el lapso legal, remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines de la resolución del presente recurso de revisión de sentencia firme, de conformidad con los dispositivos legales señalados. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito


EL SECRETARIO,

Abg. Pedro Romero García



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