REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000034
Visto el oficio N° 585, de fecha 18 de noviembre de 2005, suscrito por el ciudadano Ramón Useche, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, con el cual remite a este Tribunal, copia del Acta de Defunción correspondiente al penado CRISTINO RAMON ARANGUREN GARCÍA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En Fecha 13-04-1994, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano CRISTINO RAMON ARANGUREN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.831.742, nacido el día 13-01-64, hijo de VENICIA GARCIA Y CRISTINO RAMON ARANGUREN, a cumplir la pena de doce (12) años, un (01) mes y quince (15) días de presidio por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en Homicidio Simple y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 83 y 278, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso Gustavo Enrique Alvarado Vargas.
SEGUNDO: En fecha 8 de junio de 2000, se ejecuta la Sentencia donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta le falta por cumplir cuatro años, cinco meses y veintisiete días.
E fecha 27 de septiembre de 2000 este Tribunal inicia los trámites para el beneficio correspondiente.
TERCERO: En fecha 7 de febrero de 2002, este Tribunal recibe Oficio N° 035, de fecha 6 de febrero de 2002, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, quien Informa que el penado CRISTINO RAMON ARANGUREN GARCÍA, falleció en fecha 14-02-1997, al producirse una riña entre internos suscitada en las instalaciones del Penal.
CUARTO: En virtud del Oficio recibido este Tribunal realiza los trámites para la obtención del Acta de Defunción.
En fecha 3 de noviembre de 2005, este Tribunal recibe oficio N° 150, de fecha 22 de agosto de 2005, suscrito por la ciudadana Maritza de Carmona, Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el cual remite copia del Acta de Defunción correspondiente al penado CRISTINO RAMON ARANGUREN GARCÍA.
QUINTO: El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma …”
En el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el ciudadano CRISTINO RAMON ARANGUREN GARCÍA falleció el día 14 de febrero de 1997, en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, estado Portuguesa.
Constatada como está la muerte del penado lo lógico y consecuente es declarar extinguida la pena impuesta y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de doce (12) años, un (01) mes y quince (15) días de presidio, impuesta al ciudadano CRISTINO RAMON ARANGUREN GARCÍA, ya identificado, por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en Homicidio Simple y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 83 y 278, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO VARGAS, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto fundado a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id