REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003551
ASUNTO : PP11-P-2005-000011
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria publicada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-01-2006, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos ALEXANDER SAUL BAEZ PEÑALOZA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.541.128 y residenciado en la calle 29, casa N°48, barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa, JOSE EMILIANO VARGAS TORRES, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.584.765 y residenciado en el sector La Gomera, frente a la Urbanización los Cortijos, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, DAVID COLCINO SUAREZ MENDEZ, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.051.855 y residenciado en la calle 7, casa sin número, barrio Bella Vista Uno, Acarigua, Estado Portuguesa y GUSTAVO SUAREZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.881 y residenciado en la calle 29 entre avenida 37 y 38, casa N°37-68, barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente, y al ciudadano EMILIO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.751.701 y residenciado en el sector 6, avenida 1, casa N°83, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del Supermercado OK;; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ALEXANDER SAUL BAEZ PEÑALOZA, JOSÉ EMILIANO VARGAS TORRES, DAVID COLCINO SUAREZ MENDEZ, GUSTAVO SUAREZ Y EMILIO JOSÉ MARQUEZ. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que recaía sobre dichos ciudadanos, con la finalidad que se deje constancia en el libro de presentaciones.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos ALEXANDER SAUL BAEZ PEÑALOZA, JOSÉ EMILIANO VARGAS TORRES, DAVID COLCINO SUAREZ MENDEZ, GUSTAVO SUAREZ Y EMILIO JOSÉ MARQUEZ y a su defensor Abg. José Manuel Sánchez Oviedo.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.