REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003768
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 18-01-06, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos EUDIS ANTONIO MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.138, residenciado en la calle 7 con avenida 04, casa No. 3, Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa, y JORGE LUIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.025.767, residenciado en la calle 7 con avenida 04, casa No. 3, Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos EUDIS ANTONIO MARQUEZ VARGAS y JORGE LUIS VARGAS.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos EUDIS ANTONIO MARQUEZ VARGAS y JORGE LUIS VARGAS y a su defensora.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/id