REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1996-000004
ASUNTO : PL11-P-1996-000004

Por cuanto la Corte de Apelaciones de este Estado ordena a este Tribunal tramitar los recaudos exigidos por la Ley para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Primero: En fecha 28 de mayo de 1997, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.053, domiciliado en Urbanización Tricentenaria, Manzana C-9, N° 04 Araure, Estado Portuguesa, nacido el 01-08-1969, hijo de Lucio Carmona y Rafaela Rodríguez, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE.

SEGUNDO: En fecha 8 de abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, dictó sentencia en la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10-06-2005 la Corte de Apelaciones de este Estado declara con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por este tribunal y lo insta para que tramite lo necesario para cumplir con lo previsto en el articulo 495 y emita la decisión correspondiente.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe PSICOSOCIAL del penado y se requerirá:

1.-Que el penado no sea reincidente

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
tribunal o delegado de prueba.

4.-Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un
nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En virtud de la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, este Tribunal ordenó se le practicara el Informe Psicosocial exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.

Al folio 38 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, en la cual se señala que no existen otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado diferentes al caso que se le sigue en este Tribunal.

Al folio 49 de la segunda pieza de la causa, cursa el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social de la LOPNA, el cual determina como conclusiones: … una vez enviado el estudio social nos permitimos señalar que las condiciones están dadas para que se le conceda el beneficio de la ejecución de la pena. Se infiere a favor del beneficio.

Al folio 52 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, el cual emite la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de lo esperado. La Evaluación efectuada se infiere de tipo POSITIVO.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso, al desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fue condenado como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

Consta en el auto ejecutorio de la sentencia, que el penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, estuvo detenido inicialmente por el lapso de dieciséis días y para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se fija la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena impuesta la penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa en el lapso de tres días a partir de la fecha de la imposición del beneficio otorgado, y a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.

2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

4. No portar ningún tipo de armas.

5. No cometer ningún hecho delictivo

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En caso de incumplimiento a las condiciones impuestas, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la comparecencia del penado a la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguese copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito.


EL SECRETARIO,


Abg. Pedro José Romero



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