REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada MARIA GABRIELA MAGO, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, y le sea decretada la Detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haber mérito suficiente para ello y para sustentar una acusación, en virtud de que el delito imputado merece sanción Privativa de Libertad, la magnitud del daño causado y que el adolescente trato de ocultar su identidad; por imputársele la presunta comisión del Delito de Violación previsto en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley.

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HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, ocurrieron el día 17 de Enero de 2006, tal como se desprende del acta de Denuncia levantada a la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, quien expuso:”Resulta que el día de ayer 17-01-2006, cuando venía de regreso a mi casa un hombre que no conozco se me acercó, me puso un cuchillo en la espalda y me empujó hacia un lado de la carretera, se quitó la camisa, la puso en el cuello, me dijo que no gritara por que me mataba, luego me metió por una hacienda de café, me quitó la ropa, me amarró con las tiras de la blusa que yo cargaba y me violó, después me soltó, dijo que me vistiera y me fuera, pero que si le decía a alguien me iba a matar”.
Posteriormente durante la investigación la ciudadana MARÍA HERMINIA LUCENA NAVARRO, docente en la Unidad Educativa Santa Rosa de Guache, ubicada en el Caserio Santa Rosa de Guache del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, acudió por ante el Organo Investigador y manifestó que el adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, se la pasaba merodeando por sectores del Caserío y el día 17 de Enero de 2006, este ciudadano se encontraba frente a la escuela Bolivariana Santa Rosa de Guache y a eso de las 10:30 horas de la mañana de ese día la adolescente de nombre datos de identificación omitidos por razones de ley, se dirigía a su casa vía al caserío Moroturo del Municipio Ospino cuando el adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, le preguntó al ciudadano Enso Escalona que si había visto pasar a la niña datos de identificación omitidos por razones de ley, , luego el profesor CESAR AULAR y el señor Yonny Escalona vieron a datos de identificación omitidos por razones de ley, que alcanzó a la niña y se fue como acompañandola y al siguiente día se entera por medio de los alumnos de la escuela que la niña había sido violada, por lo que presume que fue el autor del hecho.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN:

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, tanto de la Representación Fiscal como de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal Observa, que de las señaladas actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, así como también surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la participación del Adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, en el Hecho Objeto de la investigación iniciada por el Ministerio Público, por cuanto de las actas que conforman la solicitud fiscal, se desprende ciertamente la comisión de un hecho punible y de que existen fundadas sospechas de que el identificado Adolescente fue la persona que el día 17 de Enero de 2006 violó a la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, cuando esta regresaba de asistir a la escuela, ya que fue visto preguntando por la adolescente y al lado de ésta a su regreso de la escuela y fue aprehendido, en una unidad de Transporte Público, por el ciudadano Willians José Rondón y entregado a la autoridad policial, por cuanto dicho ciudadano fue advertido de que en esa unidad se encontraba el adolescente el cual se presumía había violado a la niña datos de identificación omitidos por razones de ley, así como también fue reconocido por este ciudadano por las características aportadas por la victima, quien lo reconoció como el autor del hecho, al ser entregado a las autoridades policiales. Tomando en consideración estos elementos que permiten presumir la participación del mencionado Adolescente en el Hecho que se investiga, el cual constituye uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de Sanción Privativa de Libertad, así mismo tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, y la magnitud del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 acuerda imponer al Adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, la medida cautelar de Detención Preventiva prevista en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar la comparecencia de la adolescente a la audiencia Preliminar, medida esta impuesta con la finalidad de que el Adolescente comparezca a la Audiencia Preliminar, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente.



DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la Detención Preventiva prevista en el articulo 559 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley.
Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

Se ordena el reingreso del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad l del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Once (11) días del mes de Enero de dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA CASTELLANOS
CAUSA: 1CS- 1673-06