REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: ROJAS HERRERA ALIRIO JOSE, de nacionalidad venezolana natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 14-06-1956, de 49 años de edad domiciliado en el Barrio Bella Vista Uno, avenida 40 entre calles 33 y 32, casa N°02-02, de Acarigua Estado Portuguesa
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29-06-2.005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta del acta policial de fecha 29-06-05, suscrita por el funcionario (PEP) MIGUEL BURGOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ Siendo aproximadamente las 01:35 horas de la tarde del día de hoy… me encontraba en labores de patrullaje… en compañía del Distinguido Víctor Pérez por el perímetro del centro cuando se me acerca un ciudadano … quien nos informa, que un sujeto en compañía de una jovencita lo habían despojado de ciento cincuenta y dos mil bolívares en efectivo… y que iban corriendo por la agencia el Ganador Acarigua ubicada en la Avenida 33 de inmediato procedimos en compañía de la victima a darle un recorrido a ese sector donde el señor visualizo al ciudadano y a la jovencita que intentaba montarse en una unidad colectiva… de inmediato procedimos a darle la voz de alto donde los mismos no pudieron montarse en la buseta y procedió a realizarle una inspección de personas al ciudadano de conformidad … en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del laso derecho delantero la cantidad de ciento cincuenta y dos mil bolívares en efectivo(veintinueve billetes de cinco mil bolívares y siete billetes de mil bolívares)… de inmediato procedimos a leerles los derechos al ciudadano y a la adolescente … articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente trasladamos hasta la sede a la victima y los detenidos fueron identificados de conformidad… en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como Jose Rafael Arroyo.. de 23 años de edad y la (Identidad Omitida), la… Victima fue identificada como Alirio Jose Rojas Herrera …”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de denuncia de fecha 29-06-05, interpuesta por la victima ROJAS HERRERA ALIRIO JOSE, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “… aproximadamente 01:30 horas de la tarde de hoy … me encontraba en la calle 31 con avenidas 34 y 34, del Centro de Acarigua… yo iba caminando cuando en la esquina diagonal al banco banesco donde una muchacha me obstaculizo el paso y otro se agacho frente de mi … sentí que me tocaron el bolsillo derecho y al percatarme me avían despojado de la cantidad de ciento cincuenta y dos mil bolívares que cargaba … al mirar alrededor el ciudadano que se había agachado frente a mi iba corriendo me dispuse a perseguirlo donde se introdujo en un centro comercial frente a la agencia de lotería el ganador y mientras lo perseguía… volvió a pasar frente al sitio donde me despojo de mi dinero y trato de montarse en una buseta conjuntamente con la misma joven que me obstaculizó el paso y para mi suerte aparecieron unos funcionarios de la policia … le avise y lograron capturar a esta persona … donde le encontraron el dinero que me había despojado…” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: diga usted cuantas personas fueron las que lo despojaron de su dinero CONTESTO fueron dos una joven me obstaculizo el paso el muchacho me saco el dinero del bolsillo QUINTA PREGUNTA diga usted si las personas que detuvo la policia son los mismos que lo despojaron de su dinero CONTESTO si son las mismas una jovecinta y un muchacho.”
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación que conforman la presente solicitud se infiere ciertamente la falta de elementos de convicción que permitan al Ministerio Público individualizar la Responsabilidad Penal de la adolescente mencionada en la denuncia hecha por la victima, por cuanto señala en su declaración que la adolescente le obstaculiza el paso cuando la victima transitaba por una acera de una vía publica; pero es el caso que la victima no acude a la audiencia oral de presentación de detenido y en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia se deja constancia de que la victima no compareció ya la misma no pudo ser notificada en virtud de que en la dirección aportada por el mismo, los vecinos del sector manifestaron no conocerlo, así mismo el Ministerio Público le ha citado en varias oportunidades con la finalidad de que acredite su condición de victima y aporte elementos ciertos que sustenten la participación de la adolescente en el hecho investigado, lo cual es indispensable para establecer la responsabilidad Penal siendo imposible lograr su comparecencia por ante la Representación Fiscal, por tanto solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, en estricto fundamento jurídico en lo así previsto en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 ejusdem; en virtud de que aun cuando el hecho ocurrió el mismo no puede atribuirsele a la adolescente imputada(Identidad Omitida), . Así mismo en consecuencia se solicita la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta por ante el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Julio de 2005.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Una Vez analizadas las actas de Investigación que conforman la presente causa, este Tribunal observa que al no contar el Ministerio Público con elementos de convicción y para ello la intervención y la declaración de la victima, en el proceso es de gran importancia, este se encuentra ante la imposibilidad material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto como antes se señalo el Ministerio Publico no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados a la adolescente denunciada, pues tan solo se fundamenta en que esta transitaba por la misma acera y presumiblemente le obstaculiza el paso a la victima, en virtud de lo cual aplicando el principio de la RESPONSABILIDAD DEL ADOELSCENTE establecido en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuesto legal este que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es decir, que permitan al Ministerio Publico como titular de la Acción Penal Publica ejércela de conformidad a lo dispuesto en el articulo 648 ejusdem. Por tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, en escrito fundamento jurídico en lo así previsto en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 ejusdem; en virtud de que aun cuando el hecho ocurrió el mismo no puede atribuirsele a la adolescente imputada .Así mismo este Tribunal decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta a la adolescente(Identidad Omitida), , por ante el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Julio de 2005.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la Adolescente: (Identidad Omitida), , de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello de concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los dieciseis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.
Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
Ab. MIRIAN JIMENEZ
Secretaría
Solicitud N° 1CS-1683-06