REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL GUAYAPERO ARIAS (Occiso), quien en vida era venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.415.293, residenciada en los Chaguaramos, avenida 02 y 01, casa sin número del sector Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa y ROBERT ALEXIS GOMEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Acarigua, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.041.660, residenciado en la Urbanización Durigua Vieja, calle 10, vía principal, casa N° 83, Acarigua Estado Portuguesa.



EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Abril del año 2005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta de acta Policial de fecha 17-04-2005, suscrita por el Cabo Primero (PEP) SIMON PEREZ MENDOZA, adscrito a dicha Comisaría, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”…siendo las 3:30 horas de la mañana del día de hoy…me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad…sigla Patricia.-510…conducida por el Agente (PEP) GONZALEZ JOSE…específicamente por la avenida libertador a la altura de la plaza Bolívar de Acarigua….cuando escuchamos unos disparos…procedimos a llegar hasta el sitio de donde venían las detonaciones…y pudimos visualizar a un ciudadano con un arma de fuego en la mano…la cual era accionada contra una persona en el piso…este a notar la presencia policial emprendió la huida en compañía de tres persona…de las cuales una de ellas era femenina…que también se encontraba en el sitio…una vez llegado al sitio observamos que la persona que estaba tirada en el piso herida…específicamente en la acera de la plaza y otra aproximadamente a treinta metros…procedimos a llamar a la central…para solicitar apoyo…mientras nosotros comenzamos la persecución de las personas que habían huido…logrando alcanzarlos a la altura de la alcaldía de Páez diagonal a la notaria publica…específicamente en la avenida 33 con calle 32…le dimos la voz de alto y una vez detuvieron…nos bajamos de la unidad y seguidamente se le realizo la respectiva revisión policial…articulo 205 del copp….a los tres masculinos…encontrándole a unos de ellos…un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380mm…la cual era portada por el ciudadano…José Obdulio Pérez Gil…de 21 años de edad…YORMAN ALBERTO GIL…de 19 años de edad…BETZY YESENIS YEPEZ…de 20 años de edad…y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…el arma de fuego retenida es…pistola, marca lorcin, calibre 380MM, color cromado, serial 522127, con un cartucho del mismo calibre sin percutir…posteriormente nos informaron que el herido fue trasladado por los integrantes de la unidad radio patrullera…hasta el Hospital central Acarigua- Araure…falleció a las 05:15 horas de la mañana en ese centro asistencial…quien respondía al nombre de Luis Miguel Guayapero…y el ciudadano herido de nombre Robert Alexis Gómez Sánchez…fue trasladado hasta el centro asistencial por un ciudadano de nombre José Daniel Mendoza…en un vehículo taxi Renault 12 color beige, placas SAO-95V…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de entrevista de fecha 17-04-2005, suscrita por el detective T.S.U. Alcides RICO TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, levantada al ciudadano GONZALEZ MENDOZA, Juan José, acompañante del hoy occiso LUIS MIGUEL GUAYAPERO y testigo presencial del hecho, en la cual expone: ”…el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, estaba en compañía de mi compadre LUIS ARIAS, en la Tasca La Estancia de esta ciudad, ubicado en la calle 31, entre avenidas 32 y 33, cuando de repente se formo un problema dentro de la tasca…entre tres hombres y una mujer contra otras personas que estaban allí, entonces mi compadre y yo nos salimos para irnos para la casa y nos paramos en la esquina, frente a la farmacia donde esta un perro calientero, cuando de repente salieron cuatro personas persiguiendo a otras personas que eran como cinco y uno de los que iba atrás iba armado con una pistola cromada y pasaron hacia plaza Bolívar, al ratico se regresaron y el sujeto que tenia la pistola se acerco donde estábamos nosotros y le puso la pistola en la cabeza a mi compadre Luis ARIAS y dijo “ESTE TAMBIÉN ESTABA” y le disparo en la cabeza, mi compadre cayo y los sujetos salieron corriendo, ahí antes de eso…una de las personas que habían salido corriendo de la Discoteca La Masión, quien era perseguida por los sujetos también resulto herida en varias partes del cuerpo; cuando eso venía llegando la Policía y persiguió a los sujetos y detuvo a los cuatros tipos; entre ellos una mujer y se llevaron a mi compadre y al otro herido para el Hospital, pero mi compadre falleció y el otro herido sigue en el Hospital…” Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: Octava Pregunta: Diga Usted, tiene conocimiento que persona se encuentra detenida por el caso? “Bueno están detenidos YORMAN ALBERTO GIL, fue quien le disparó a mi compadre Luis Arias, OBDULIO PEREZ, IDENTIDAD OMITIDA y la mujer que se llama BETSI YEPEZ YEPEZ, ya que todos andaban juntos cuando ocurrió el hecho y fueron los que formaron el problema dentro de la Discoteca La Mansión.”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es detenido en compañía de tres personas adultas entre ellas una de sexo femenino, por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua, por cuanto una comisión policial de la mencionada comisaría se encuentra realizando un recorrido, por las adyacencias de la Plaza Bolívar de Acarigua y al escuchar unas detonaciones deciden ir hasta el sitio, logrando visualizar a un individuo con un arma de fuego en la mano quien la acciono en contra de una persona que se encontraba en el suelo resultando ser la víctima LUIS MIGUEL GUAYAPERO ARIAS, hoy occiso y ROBERT ALEXIS GOMEZ SANCHEZ quien también resulto herido, siendo capturadas estas personas en compañía del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión policial, quienes quedan identificadas como José Obdulio Pérez Gil, el cual portaba el arma de fuego, tipo pistola color cromado calibre 380mm, Yorman Alberto Gil y BETZY YESENIS YEPES, tal como se desprende del acta Policial; Así como del acta de entrevista levantada al ciudadano Juan José Gónzalez Mendoza, acompañante del hoy occiso para el momento de su muerte y testigo presencial de los hechos quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos y a una de las preguntas realizadas por el funcionario investigador: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que le realizo el disparo el ciudadano LUIS ARIAS hoy occiso:”YORMAN ALBERTO GIL, según me dijeron en la Policía”. Diga usted, tiene conocimiento que persona se encuentran detenidas por el caso: “Bueno están detenidos YORMAN ALBERTO GIL, quien fue quien le disparo a mi compadre LUIS ARIAS…”. (Cita Textual del acta de entrevista). Ahora bien, Las victimas han sido citadas en reiteradas oportunidades, con la finalidad de que acrediten su condición en este caso, por lo que se ha citado a la ciudadana Maria de Guayapero esposa del hoy occiso LUIS MIGUEL GUAYAPERO ARIAS, y al ciudadano ROBERT ALEXIS GOMEZ SANCHEZ, quien resulto lesionado, siendo esta la única persona que sin duda alguna pudiera señalar o esclarecer la participación o no del adolescente, por cuanto además de victima es testigo presencial de los hechos que conforman la presente causa, siendo además necesario la presencia de ambas víctimas a los fines de notificarles las formulas alternativas a la consecuencia del proceso, así como la identificación real del adolescente quien resulta imputado en los hechos investigados, para determinar y establecer su autoría o participación en los hechos investigados, siendo imposible el lograr su comparecencia por ante esta Representación Fiscal, tal como así lo dispone el artículo 662 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aunado al hecho que ciertamente de las actuaciones realizadas en la investigación se puede inferir que nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, . en cuanto a las lesiones sufridas por la víctima ciudadano ROBERT ALEXIS GOMEZ SANCHEZ, el mismo hasta presente fecha no se ha realizado el Examen Médico Legal, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad material de Tipificar el hecho siendo esta otra de las circunstancias por lo que se hace necesario la comparecencia del mencionado ciudadano, por tanto el Ministerio Publico no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal y la correspondiente individualización del autor del hecho investigado, razón por la cual solicita respetuosamente sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente JUAN CARLOS GOMEZ, ello conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento, de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el articulo 562 ejusdem. Así mismo se solicita el Cese de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impuesta al adolescente imputado por el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua…”

En virtud de lo antes expuesto, quien decide observa que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción Penal Pública ya que lo actuado le resulta insuficiente y sostiene que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y dado el derecho que tiene el adolescente imputado a ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo acuerda el cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 18-04-2005 por ante el Juzgado de Control N° 2 de este Sistema Penal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. MIRIAN JIMENEZ
Secretaria




CXB.