REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, y se le imponga las medidas cautelares contenidas en los literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la medida F que aparece en el escrito acusatorio, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: es cierto que se materializo un hecho delictivo el Ministerio Publico aun no tiene siquiera el nombre correcto del presunto autor que rechaza las imputaciones realizadas por el Ministerio Publico, solicita se decrete la libertad plena del adolescente y a todo evento se adhiere a la petición fiscal. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07-02-2006, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 06-02-2006 por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el Funcionario Detective ALCIDES RICO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo averiguaciones de la causa H-178-166 que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y por cuanto en este Despacho se tuvo conocimiento que en el Hospital Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona, quien falleciera a consecuencia de herida por arma de fuego, en compañía de la funcionaría Detective Amarilis Graterol y Agente Javier Pérez, en la unidad P-745, me trasladé al citado Nosocomio, una vez allí específicamente en el Depósito de cadáveres, procedimos a Inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, sin vestimenta alguna, el cual presentaba como características físicas piel morena, cabello negro, corto, contextura delgada, de un metro con setenta centímetros de estatura aproximadamente, el cual al ser examinado externamente se le aprecia una herida homologa a la producida por el paso de un proyectil disparado con Arma de Fuego en la región pectoral derecha y otra en la región escapular derecha con bordes irregulares; el mismo aparece registrado en el libro de control de ingresos del Centro Asistencial como: FRANKLIN EDILCIO ARANGUREN ARANGUREN, de 33 años de edad, cédula de identidad Nro. V.13.530.532; seguidamente realizados un recorrido en las adyacencias del Hospital en procura de ubicar algún testigo del hecho o familiar del occiso, logrando ubicar a la ciudadana: GRANADO MENDOZA MARIBEL DE LOURDES, cédula de identidad nro. V-11.543.121 y los adolescentes OLIVERA GRANADO YENNIFER ALIBER y PEREZ CARDONA JHORMAN HERNAN, a quienes trasladamos a este Despacho para ser entrevistados con relación al hecho que se investiga, consigno a la presente diligencia Acta de Inspección Técnica del Cadáver, Es todo…”

SEGUNDO: De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar las actas contentivas de las exposiciones hechas por los ciudadanos OLIVERA GRANADO YENNIFER ALIBER, OLIVERA GRANADO YESSICA CAROLINA, RODRIGUEZ FERRER NAUDELIS DEIMAR, RODRIGUEZ FERRER GIOVANNY YORMA, en las cuales dichos ciudadanos son contestes en señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sostuvo una discusión con el ciudadano Franklin Aranguren, apodado El Llanero y lo amenazó con regresar con una pandilla y posteriormente regresa hasta la residencia de dicho ciudadano con una persona apodada El Paleta, quien dispara contra el ciudadano Aranguren ocasionándole una herida que le causa la muerte.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FRANKLIN EDILICIO ARANGUREN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.530.532 y domiciliado en el Barrio 15 de Marzo, avenida 5 con calle 03, casa N° 561 de Acarigua, Estado Portuguesa, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la Libertad del mencionado adolescente, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada. Medidas estas impuestas con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente, ello a los fines de que el adolescente esté sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso.-

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:


C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Ocho (8) días por ante este Tribunal.


G.-La obligación que tiene el adolescente de `prestar Fianza constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua nueve (9) de Diciembre del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ.



Solicitud: 1CS-1670-06