Visto que en el día de hoy, 16 de Febrero de 2.006 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2c-312-03 seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal , así como uno de los delitos Contra La Libertad, específicamente el previsto en el artículo 175 del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA NAVARRO MAGO, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 02 de Septiembre de 2.003, por la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457.

SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que fueron notificadas todas las partes a través del Departamento de Alguacilazgo por lo que este Tribunal acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17 de Diciembre de 2.003 a las 10:00 a.m.

TERCERO: Que en fecha 16 de Julio de 2.003, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal de Control, para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar y que constatada la presencia de las partes, dejando constancia de la no comparecencia del adolescente imputado Andueza Álvarez Francisco Javier, quién también esta imputado en la presente acusación más sin embargo si compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se efectúo la Audiencia, separándose la causa ello en aras del adolescente que asistió En la presente audiencia se propuso la Conciliación, estando de acuerdo todas las partes por lo que el Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y siendo que en la presente causa es factible esta figura jurídica ya que tal como lo establece el artículo 564 este es un hecho punible para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción , por lo que es perfectamente pertinente acordarla en consecuencia el Tribunal se pronunció sobre lo solicitado ACORDANDO suspender el proceso a prueba por el lapso de DOS (2) AÑOS e imponiéndole al adolescente como obligaciones las siguientes: 1.-Continuar estudiando para lo cual deberá presentar constancia de estudios; 2.-No incurrir en conductas que acarreen sanciones penales; y 3.- Someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del equipo Multidisciplinario de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CUARTO: En fecha 22 de Octubre de 2.004 de la revisión realizada a la presente causa se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por lo que este Tribunal acuerda solicitar con carácter de urgencia al adolescente imputado, a su Defensora Pública y su Representante Legal los recaudos acordados en la Audiencia de Conciliación.

SEPTIMO: E n fecha 22 de Noviembre de 2.004 de revisión efectuada a la presente causa se observa que según oficio N° 1326 de fecha 28/10/04 emanado del Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo el adolescente no ha cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal de Control en Audiencia de Conciliación ACUERDA solicitar información a la Defensora Pública.
En fecha 04 de Abril de 2.005 revisada la causa se observa el incumplimiento tanto del adolescente imputado como por parte del Párroco de la Catedral de Acarigua en suministrar información a este Tribunal sobre .lo acordado en la Audiencia de Conciliación por lo que se acuerda oficiar nuevamente a las partes involucradas.
En fecha 04 de Mayo de 2.005 de la revisión hecha a la presente causa en virtud del incumplimiento a las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal ACUERDA notificar al Representante del Ministerio Público sobre el incumplimiento del adolescente de las obligaciones impuestas
En fecha 11 de Julio de 2.005 este Tribunal a través de Auto ACUERDA fijar Audiencia Oral y Privada a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 09-08-05 a las 9:00 a.m.
El día 09 de Agosto de 2.005 siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral a los fines de controlar el cumplimiento de las obligaciones homologadas en Audiencia de Conciliación de fecha 17 de Diciembre de 2.003, el Tribunal acordó diferir la celebración de la Audiencia debido a la inasistencia del adolescente imputadoIDENTIDAD OMITIDA, así como de su representante legal, ni las victimas, fijando como nueva fecha el día 28 de Septiembre de 2.005 a las 10:00 a.m.
En fecha 22 de Septiembre de 2.005 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente el Tribunal ACUERDA, en virtud de la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ni su Representante Legal, el diferimiento de la misma fijando como nueva fecha el día 26 de Octubre de 2.005 de 2.005 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 26 de Octubre de 2.005 siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia, y vista la inasistencia del adolescente imputado y su Representante Legal, así como de la Defensora Pública abogado Patricia Fidhel y dejando constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro el Tribunal ACUERDA diferir la celebración de la Audiencia para el día 15 de Noviembre de 2.005 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 15 de Noviembre de 2.005 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para la celebración de la Audiencia y vista la inasistencia del adolescente imputado y su Representante Legal y dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal quinta del Ministerio Público, el Tribunal ACUERDA diferir la celebración de la Audiencia para el día 20 de Diciembre de 2.005 a las 10:00 a.m.
Siendo el día 20 de Diciembre de 2.005, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia, el Tribunal abrió el acto, se verifico la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y de la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel e igualmente deja constancia de la inasistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se abrió el acto, cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quién expuso que vistas las diligencias practicadas por el Tribunal y demás sujetos procesales a los fines de verificar el incumplimiento del adolescente imputado, en relación a las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación la cual ha tenido un resultado infructuoso, solicitaba al Tribunal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar a los efectos de formalizar el ejercicio de la Acción Penal. Intervino posteriormente la Defensora Pública quién expuso: Me opongo a la solicitud fiscal de que se fije Audiencia Preliminar para presentar acusación y en su lugar solicito se fije nueva audiencia de control de cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la Audiencia de Conciliación.. El Tribunal visto lo solicitado por las partes observa que de la revisión efectuada se evidencia que el adolescente no ha comparecido a las audiencias que se le han fijado para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas ni ha consignado ninguna justificación para su inasistencia por lo que ACUERDA fijar para el día 24 de Enero de 2.006 la celebración de la Audiencia Preliminar.
Siendo el día 24 de Enero de 2.006 a las 10:00 a.m. día y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto verificándose la presencia en la sede del tribunal de la Defensora Pública Especializada Abg. Lidya Rivero (s) así como de la Fiscal Quinta del ministerio Público, así mismo el Tribunal pudo constatar la no presencia del adolescente imputado y su Representante Legal, por lo que la Juez vista la inasistencia del adolescente imputado, su Representante Legal y la Fiscal del Ministerio Público ACUERDA diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16 de Febrero de 2.006 a las 10:00 a.m.

OCTAVO: Siendo el día 16 de febrero de 2.006, a las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes la Representante del Ministerio Público así como la Defensora Pública del adolescente, se deja constancia que no se encuentra presente el Adolescente ni su Representante Legal y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y así como, el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar,