Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 25-01-2005, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogado OLEIDA FREITEZ DE MORENO, mediante el cual solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Terán, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 22.106.451, quien residía en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Sucre casa S/N° Ospino Estado Portuguesa.

Ahora bien, en fecha 28-01-2005, se decreto el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, previa solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la vindicta pública ejercitar la acción penal en contra de los adolescentes antes mencionados y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de dichos adolescentes en la comisión del hecho investigado, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal lo decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia este Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 10 días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los adolescente en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, se decreta el Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.