En la audiencia del día Martes 07 de Febrero del Dos Mil Seis, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia Fijación de Lapso para Concluir la Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud 2cs-1.628-05 en virtud del escrito presentado en fecha 09-01-06 por la defensa. La ciudadana Juez, Abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó a la secretaria de sala Abogado Mileste Monsalve, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, Abogado Patricia Fidhel, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Mago Navarro y los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito que se fije lapso prudencial al Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo en virtud de que en fecha 12-06-05 mediante solicitud de designación de Defensor Público me fue conferida la defensa de los adolescentes y en virtud de que hasta la presente fecha no ha concluido la fase preparatoria solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente acusación o sobreseimiento en la presente causa, tomando en consideración la magnitud del daño causado como lo es el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES, aunado a que los adolescentes están sujetos a medidas de coerción personal por lo tanto solicito se tome en consideración el lapso mínimo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron, cada uno por separado: “No deseo declarar”. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “ De la Investigación se desprende la comisión del delito de Daño a la Propiedad el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, en cuanto al delito de Lesiones las victimas no han comparecido, el Ministerio Público garantizando los derechos de la victima está procurando la ubicación de la victima a fin de notificarle la desestimación y el sobreseimiento como actos conclusivos posibles a presentar, solicita el lapso mínimo establecido en la norma de treinta (30) días. Es todo”
En virtud de lo manifestado por las partes, y de las actas se desprende que en fecha 12-06-05, dicto acto de apertura de la investigación, por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto.
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