Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS a los fines de que se les oiga declaración si éstos así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 272 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, y en este acto realiza una modificación con respecto a lo solicitado en el escrito de presentación de detenidos, por lo que pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en la obligación para el joven de someterse al cuidado y vigilancia de los padres, quienes informaran regularmente al Tribunal de la conducta del mismo, por cuanto considera que la Responsabilidad Penal es personalísima, siendo que es a éste adolescente a quien logran incautarle un arma; e igualmente en este acto solicita LIBERTAD PLENA para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya que no les fue incautada arma alguna. Finalmente solicito la continuación de la investigación por los parámetros del Procedimiento Ordinario. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Ciertamente la Responsabilidad Penal es personalísima y siendo que el delito de Porte Ilícito de Arma no admite figura de participación accesoria alguna y tomando en cuenta la modificación hecha por la Representante del Ministerio Público, la Defensa muestra su conformidad en relación a las libertades solicitadas para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En relación a la medida cautelar solicitada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, muestra su conformidad pero solicita al Tribunal que la misma sea cumplida ante una autoridad en el Municipio Agua Blanca atendiendo a la situación socio económica de sus Representantes Legales. Finalmente esta de acuerdo en que se continué la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario”. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07-02-2.006, mediante procedimiento policial realizado por el funcionario (PEP) Jhonny Rafael Caguas Rodríguez, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana del día de hoy me encontraba en compañía del Agente (PEP) ROBERT RODRIGUEZ, cuando íbamos subiendo por la Avenida Alianza de esta ciudad, específicamente en el tele cajero de la entidad bancaria “Mercantil” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, visualizamos tres estudiantes quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, seguidamente procedimos a realizarles una inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , encontrándole a uno de ellos dentro de un koala de material sintético de color azul, un Arma de Fuego tipo chopo, en vista de lo encontrado procedimos a leerles suis derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y basado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladar a los adolescentes hasta la Comisaría General José Antonio Páez, donde quedaron identificados según con lo establecido en el artículo 126 del C.O.P.P como: IDENTIDAD OMITIDA… a quien se le incauto en el koala de color azul Un Arma de fuego de fabricación casera, adaptado a calibre 44, color oxidación con empuñadura de madera por dos tapas cubiertas por cinta adhesiva de color negro… IDENTIDADES OMITIDAS…Es todo”
Con el Acta de Instructiva de Cargos levantadas a los adolescentes…IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la Obligación de los Representantes Legales del adolescente ya identificado, de informar cada quince (15) días, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca, sobre la conducta del adolescente, institución ésta que deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida, por lo que se ordena librar lo pertinente a dicha autoridad. En relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal acuerda LIBERTAD PLENA, por lo que en consecuencia, se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes, quedando sujeto a la medida cautelar impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de continuar con la investigación Y así se decide.
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