REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNALDE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 24 de enero de 2006
Años 195° y 146°

Causa N°: 1M-129-05.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS




IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA



DEFENSOR PUBLICO: ABG. PATRICIA FIDHEL



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARIA GABRIELA MAGO


VÍCTIMA: ALVAREZ ANTONIO



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.



SENTENCIA: ABSOLUTORIA.




Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada con relación al Juicio correspondiente a la causa signada con el numero 1M-129-05 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO ALVAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.540.081, residenciado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-8, casa N° 06, Araure Estado Portuguesa, entre partes de una la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA GABRIELA MAGO y de la otra el acusado antes identificado, asistido por el Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.


El Ministerio Público representado por la fiscal Abogado Maria Gabriela Mago, formulo los fundamentos de la acusación en contra del adolescente y expuso los hechos que dieron origen a la presente audiencia, señalando que: “…en fecha 06 de Enero del año 2.005, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, en la casa N° 03, Manzana A-8, de la Urbanización Tricentenaria, de Araure Estado Portuguesa, donde funciona una bodega propiedad del ciudadano ANTONIO ALVAREZ, cuando este se disponía a realizar una venta, y en el momento de abrir la reja que da acceso a la bodega, se presentaron cuatro personas portando armas de fuego, entre ellas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cargaba una de las armas, con las cuales lo amenazan de muerte y lo obligan a entrar a la bodega, al entrar el ciudadano ANTONIO ALVAREZ, comienza un forcejeo precisamente con el adolescente quien lo tenia apuntado con el arma de fuego, mientras que la otra persona se robaba el dinero producto de la venta y varias cajas de cigarrillos; luego de perpetrado el robo las cuatro personas se dan a la fuga. Al lugar se presenta una comisión policial, por cuanto una persona no identificada le informa lo que ocurría en la residencia del ciudadano ANTONIO ALVAREZ, los funcionarios policiales se percatan de la huida de estas cuatros personas, por lo que inician una persecución y en la misma, una de estas personas acciona un arma de fuego en contra de los funcionarios policiales, por lo que estos repelen la acción hiriendo a esta persona dejándola neutralizada, siguen en la persecución y logran capturar uno de ellos, siendo este el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautaron un arma de fuego de fabricación casera y un cartucho para arma de fuego calibre 38 disparado…”

Hechos que fueron calificados por la vindicta pública como constitutivos del delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 460, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO ALVAREZ, y cuya calificación jurídica fue admitida por la Juez en función de Control al ordenar el enjuiciamiento del adolescente antes identificado.


DETERMINACION DE LOS HECHOS ACREDITADOS.


Durante el desarrollo del debate no quedo acreditado el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que constituyo el objeto de la acusación incoada por el Ministerio Público al ejercer la acción penal, no quedando demostrado que el acusado en fecha 06 de Enero del 2005, siendo aproximadamente a las 06:00 de la tarde, específicamente en la casa N° 03, manzana A-8, de la Urbanización Tricentenaria, Araure Estado Portuguesa, haya ingresado con varias personas en esa bodega y manifiestamente armadas amenazan a las personas y sometiendo al ciudadano y a otras personas los despojan, cuando se presenta una comisión policial dando participación a los órganos de seguridad y logran la captura del adolescente participes del hecho, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y es inmediatamente trasladado hasta la Comisaría …”

La Representante del Ministerio Publico en su debida oportunidad expone oralmente y manifestó por cuanto es evidente la incomparecencia al presente juicio de los testigos, de la víctima, funcionarios actuantes y expertos, lo cual hace imposible incorporar al juicio los pruebas que acreditan la existencia del hecho, aun cuando la vindicta pública al momento de presentar su escrito acusatorio contaba con suficientes elementos de convicción para demostrar la existencia del hechos así como la responsabilidad del adolescente, por lo cual solicita en esta audiencia se dicte Sentencia Absolutoria, fundamentando su solicitud en las atribuciones que le confiere el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en plena concordancia con lo previsto en el articulo 602 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo así mismo especial referencia que el Ministerio Público en ningún momento actuó de mala fe, sino por el contrario ha cumplido en el ejercicio de la acción penal y en cumplimiento de este pide se exonere al Estado de costas procesales, por cuanto no es imputable al Ministerio Publico que los victimas y testigos no se hayan presentado a la sala de audiencia..

Por su parte la defensa en su exposición solicito sea absuelto su defendido en base a lo petición interpuesta por la vindicta publica de conformidad a lo previsto en el articulo 602 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte el adolescente acusado al ser impuesto del precepto constitucional manifestó no tener nada que aportar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Concluido el debate este Tribunal unipersonal de juicio al apreciar lo expuesto por las partes concluye que en el presente juicio no hay hechos que debatir , debido a la imposibilidad por parte de la vindicta pública de presentar un debido acervo probatorio que demuestre realmente la existencia de un hecho delictivo, así como la responsabilidad del adolescente en la comisión del mismo y en virtud de la no acreditación del hecho que origino este juicio, lo cual conlleva a quien juzga a declarar como no probado, ni acreditada la comisión del delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo agravado, situación esta subsumible en el 602 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se declara ABSUELTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al no poderse probar el hecho objeto del proceso, ni la participación o responsabilidad del mismo en la comisión de tal hecho y ante la falta de presentación de los correspondientes medios probatorios que demuestre esta situación, como es la incomparecencia de las victimas ciudadanas: ALVAREZ ANTONIO, de los testigos, funcionarios actuantes en el proceso y los expertos, a pesar de haberse agotado todos los medios para su comparecencia, siendo esta victima testigo del robo del cual fuera objeto, al no poder determinarse y atribuirle responsabilidad alguna al Adolescente y atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido Adolescente hecha por el Ministerio Público como parte de buena fe, por lo que es procedente absolver al Adolescente en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la Comisión del delito de Robo Agravado en consecuencia esta juzgadora concluye que la sentencia dictada contra el adolescente anteriormente identificado tiene carácter Absolutoria conformidad a lo previsto en el articulo 602 , literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO ALVAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.540.081, residenciado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-8, casa N° 06, Araure Estado Portuguesa. De conformidad a lo previsto en el articulo 602 , literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares que le fueren impuesta y ratificadas por el Tribunal de Control.

No se condena en costas al Estado Venezolano por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación ante la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acuerda la remisión de UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, SU CUERPO SE COMPONE POR UNA PIEZA CILINDRICA HUECA QUE FUNCIONA COMO CAÑON (ÁNIMA LISA), CON UNA LONGITUD DE 55 MILIMETROS Y UN DIAMETRO INTERNO EN SU BOCA DE 09 MILIMETROS SU RECAMARA ACEPTA BALAS DE CALIBRÉ 38, EMPUÑADURA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRON, UNIDAS MEDIANTE DOS (02) TORNILLOS, al Parque Nacional de Armas, Fuerte Tiuna, Caracas, a los fines de su destrucción.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Seis, con lo cual quedaron notificadas las partes.




ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Juicio




ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
Secretaría

MRJ/MC