REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 01 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
Causa Nº: 1E-207-04
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
VICTIMAS: GAMBOA SANTIAGO GERARDO JOSE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: COMPUTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la Abg..Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:
Que en fecha 24-08-2004, el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), por el lapso de dos (2) años, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Que en fecha 07-10-2004,, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folio 157 y 158 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida), de la medidas precedentemente descritas, estableciéndose que la medida de Reglas de Conducta consistirá en la obligación del sancionado de ejercer una actividad laboral, y la medida de Libertad Asistida, consistiría en la obligación del sancionado de recibir la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal.
Ahora bien, en lo que respecta al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede constatar:
En fecha 07-12-04, la AB. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Capuchino, debidamente firmada y con sello húmedo, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada, se dedica a la actividad laboral como ayudante de albañil.
En fecha 22-03-05, la ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Capuchino, debidamente firmada y con sello húmedo, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada, se dedica a la actividad laboral como ayudante de albañil.
En fecha 08-06-05, la ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Capuchino, debidamente firmada y con sello húmedo, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada, se dedica a la actividad laboral como ayudante de albañil.
En fecha 09-08-05, la ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Capuchino, debidamente firmada y con sello húmedo, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada, se dedica a la actividad laboral como ayudante de albañil.
En fecha 21-10-05, la ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Capuchino, debidamente firmada y con sello húmedo, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada, se dedica a la actividad laboral como ayudante de albañil.
En fecha 09-01-06, la ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Capuchino, debidamente firmada y con sello húmedo, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada, se dedica a la actividad laboral como ayudante de albañil.
Por otra parte, en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida, consta de autos, oficio de fecha 26-01-06, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente: “…el adolescente (Identidad Omitida), asistió el 11-01-05 abandona un tiempo y regresa el 08-04-05, a partir de entonces ha asistido los días 20-05-05, 01-07-05, 19-08-05, 16-09-05 y 08-10-05, en esta oportunidad se le otorgó cita para el 20-12-05 y NO se presentó, a principios de este año acudió a solicitar cita y se le otorgó para el día 17-02-06…”
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado, determina:
En lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de realizar una actividad Laboral, lo siguiente:
Que al computar desde el día 07-12-04 al 09-01-06, fechas en las cuales se evidencia que el sancionado de autos ha ejercido una actividad laboral, ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, un (1) mes y dos (02) días.
Por último, en cuanto al lapso cumplido de la medida de Libertad Asistida, se determina, lo siguiente:
Que al computar desde el 08-04-05 al 08-10-05, fechas en las cuales el sancionado de autos acudió ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera continua, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por un lapso de seis (6) meses.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Abg. LAURA ELENA RAIDE
Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
NAB/LER/Patricia.
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