REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 13 de febrero de 2006
195° y 146°

Causa N° 1E-161-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 13-11-03, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a la medida de privación de Libertad por la cual fuere condenado en fecha 17-10-03.

En fecha 20-01-04, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta al folio 129 al 132, ambos inclusive, de la primera pieza que conforma el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la sanción por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses, estableciéndose como fecha de culminación de la medida el día 16-01-2006

En fecha 14-12-2004, en audiencia oral convocada para efectuar la revisión de la sanción, este tribunal acordó conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sustituir la sanción de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, consistiendo la medida de Libertad Asistida en la obligación del sancionado de recibir orientación y supervición a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I; y la medida de Reglas de Conducta, consistiría en la obligación del sancionado de culminar los estudios del Curso de Construcción Civil, mención electricidad., por ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

En fecha 05-09-2005, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dictó dado el cabal cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el cese de la misma.

Ahora bien, constatado como ha quedado, a través de Informe de Seguimiento correspondiente al ciudadano (Identidad Omitida), emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, mediante el cual textualmente informan a este Tribunal, lo siguiente:

“…En cuanto al cumplimiento de la medida de libertad asistida que el jóven viene cumpliendo desde el 14-12-04 y culla fecha de culminación fue el 10-01-06, puede señalarse, que su asistencia a las citas establecidas, ha sido constante y puntual, asumiendo con responsabilidad las orientaciones impartidas por el equipo técnico, consigna las constancias requeridas para la supervisión del área laboral. Actualmente labora en su lugar de residencia, donde conjuntamente con su concubina mantiene una venta de golosinas y víveres…En líneas generales, (Identidad Omitida), cumplió con todo lo requerido por el equipo técnico durante el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por ese tribunal…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que la fecha 10-01-2006, establecida como día de finalización del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 14-12-2004 con la medida en cuestión, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado ciudadano y se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los trece días del mes de febrero de 2006.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.