REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 14 de febrero del año 2.006
Años 195° y 146°

Causa Nº: 1E-150-03


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI

FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

VICTIMAS: GUDIÑO MARCHÁN KARELIS

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE







Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:

Que en fecha 26-08-2003, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida) al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de continuar los estudios, y la medida de Libertad Asistida, ambas medidas por el lapso de un (01) año.

Que en fecha 14-01-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 53 al 55 ambos inclusive de la segunda pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida), de las medidas precedentemente descritas.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:

Constancia de fecha 30-01-2006, emanada de la Unidad Educativa “Dr. José Gregorio Hernández”, de la cual se desprende que el ciudadano (Identidad Omitida), estudió en esa institución en los semestres VII, VIII, IX y X en el ciclo básico, en el lapso escolar 2001 hasta el 2004, por el Régimen de Jóvenes y Adultos.

Constancia de fecha 26-01-2006, emanada de la Unidad Educativa Nacional Nocturna “Pedro Guerrero”, de la cual se desprende que el ciudadano (Identidad Omitida), cursó algunas asignaturas del octavo, noveno y décimo semestre de Educación Básica, entre el año escolar 2004-2005.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de cursar estudios, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medidas reglas de conducta por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano (Identidad Omitida), el CESE de la medida de Reglas de Conducta, quedando obligado al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días del mes de febrero de 2006.



Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución

Abg. LAURA E RAIDE R
Secretaría






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría