REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 20 de febrero de 2006
195° y 146°
Causa N° 1E-196-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de las medidas impuestas al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 21-05-04, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad.
En fecha 01-06-04, el mencionado Tribunal dicta el correspondiente Auto Ejecutorio, en el cual establece que la fecha exacta en la cual el sancionado de autos culminará su sanción es el día 01-01-2006.
E fecha 08-06-04, el referido Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 103 al 105 ambos inclusive, de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida), de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, motivo por el cual se declina el conocimiento de la ejecución de la sanción de privación del libertad en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
En fecha En fecha 15-06-04, este Tribunal de Ejecución se declara competente para conocer de la Ejecución de la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta al adolescente (Identidad omitida).
En fecha 13-06-05, en audiencia oral convocada para efectuar la revisión de la sanción, este tribunal acordó conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sustituir la sanción de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, consistiendo la medida de Libertad Asistida en la obligación del sancionado de recibir orientación y supervisión a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I; y la medida de Reglas de Conducta, consistiría en la obligación del sancionado de culminar los estudios a través de la misión Ribas, la obligación de acudir a la Unidad de Narcóticos Anónimos, adscrita a la Unidad de Higiene Mental de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y la obligación de someterse al tratamiento médico prescrito por la médico psiquiatra del mencionado centro.
Ahora bien, constatado como ha quedado, a través de Informe de Seguimiento correspondiente al ciudadano (Identidad Omitida), recibido en fecha 17-02-06, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, mediante el cual textualmente informan a este Tribunal, lo siguiente:
“… A través del estudio realizado al joven se considera que cumplió con lo establecido por el tribunal y lo indicado por el equipó técnico adscrito al Centro a pesar de haber tenido sus variantes (inasistencia al Centro e Higiene Mental, cambios de humor, entre otros), requiriendo de observaciones y orientaciones específicas, las cuales lograron en el joven, la superación de éstas dificultades, todo ello sin olvidar, que su problemática se debe a la falta de orientación y apoyo familiar, la cual se caracteriza por ser disfuncional.
No obstante, actualmente se puede evidenciar en el adolescente el excelente desempeño en el área educativa donde se observa deseos de superación igualmente en su diario vivir ha mejorado en cuanto a su relación familiar(padrastro-madre) y con respecto a los demás, asiste a Narcóticos en Sanidad, participando incluso en eventos realizados en la Ciudad de Caracas, asiste con regularidad a clases en el centro y se incorporó al grupo religioso donde participa y colabora eventualmente. Busca ayuda u orientación constantemente con el personal que labora en este centro.
Se considera que el adolescente en referencia cumplió con lo establecido en la medida, y actualmente se observa con metas más claras y definidas…”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que la fecha 01-01-2006, establecida como día de finalización del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con las medidas en cuestión, tal como se evidencia del informe precedentemente transcrito, le conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado ciudadano y se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinte días del mes de febrero de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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