REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 06 de febrero de 2006
195° y 146°
Causa Nº 1E-145-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar el lapso de tiempo cumplido de la sanción impuesta al Adolescente (Identidad Omitida).

Este Tribunal de Ejecución, observa:

Que en fecha 07-08-2003, el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), por el lapso de un (1) año, al cumplimiento de la medida de Semi Libertad.

Que en fecha 24 de septiembre de 2003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 124 al 126 ambos inclusive, de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida), de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.

En fecha16-06-2004, en audiencia oral convocada para revisar y controlar el cumplimiento de la sanción, este tribunal acordó conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sustituir la sanción de Semi Libertad por la medida de Libertad Asistida, consistente en la obligación del adolescente de acudir a las orientaciones impartidas pon ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, así como la obligación de realizar una actividad laboral.

Ahora bien, constatado como ha quedado de las actuaciones que conforman la presente causa, lo siguiente:

Informe de fecha 14-12-2005, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, A través del cual, informan textualmente a este Tribunal, lo siguiente: “… El joven en cuestión se presentó por ante esta Unidad en el área del Servicio Social dando cumplimiento de manera mensual a sus citas pautadas de manera puntual y acorde con el horario en los días: 10/10/03, comenzó su asistencia y tratamiento en esta Unidad. 10/11/03, asistió e informó que se encontraba laborando en Almacenes Olas en la ciudad de Acarigua. 10/12/03, asistió e informó que su situación era igual y que participaba en el Plan Ribas; fue citado para el día 09/01/04 y allí no asistió mas al servicio social hasta el 16/06/04; el 16/06/04, asiste a la entrevista para reiniciar tratamiento, informó que se encontraba laborando en la Finca Villa del Zorro en el Edo. Cojedes, desde el 7/1/04, razón por la cual no había asistido a sus citas correspondientes; 16/07/04, informa que es encargado de la finca, conformó pareja y que la misma se encuentra en avanzado estado de gestación. 11/08/04, informó que el 09/08/04, su pareja dio a luz un varón de nombre Franger Alejandro en el S.S.O., de Acarigua y su condición laboral es la misma. 10/09/04, asistió a su cita correspondiente, su condición laboral es la misma, trabaja y habita en la misma Finca junto a su padres, su pareja y su hijo; 01/11/04, asiste a su cita, su condición laboral y socio- familiar es la misma. 03/12/04, concurre a su cita establecida en compañía de de su pareja y su hijo; 21/01/05, asiste a su cita correspondiente narrando su condición, la cual continua sin mayor variación, se le entrega constancia de asistencia al servicio, informando que su próxima cita es el 25/02/05, en horas de la mañana, ya que la constancia es de menester para su trabajo. Asistió el día 25/02/05, en el mes de marzo no asistió por enfermedad de su hijo y porque comenzó a trabajar en una empresa: luego asistió el 15/04/05; 11/05/05 y 10/06/05, desde esta última fecha hasta el presente el mismo no ha asistido ante la Trabajadora Social. El joven se encuentra laborando en Agroisleña en Araure desde el 07/03/05, reside junto a su hermano en el Caserío Chaparrito, vía a Agua Blanca, calle principal al lado del Estadio, junto a su pareja, agrega que en la actualidad esta gestionando la adquisición de una vivienda. Es de informar que el joven se mostró abierto y receptivo a las orientaciones otorgadas, cuenta con el apoyo de su grupo familiar y el de su pareja, presenta una actitud socialmente aceptable y en búsqueda de mejorar su calidad de vida a través de su trabajo, por lo que se recomienda la posibilidad del cese de la medida impuesta, tomando en cuenta el cumplimiento de la medida, se deja a disposición de la Juez la decisión del presente caso …”

En fecha 01-02-2006, la Defensora Pública Especializada, Abg. Sirley Barrios, consigna Constancia de trabajo, emanada de la empresa mercantil SERVIGRANOS C.A, de fecha 23-01-2006, de la cual se desprende que el ciudadano (Identidad Omitida), presta sus servicios en dicha empresa desde el día 07-03-05, desempeñando el cargo de operador.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con el cumplimiento de la medida de Libertad asistida, consistente en la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, así como la obligación de ejercer una actividad laboral, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de la Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado ciudadano y se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de febrero de 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ELENA RAIDE R


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:__________.
(Scría)


NMAB/aura