En escrito de fecha 28-09-05 los ciudadanos JOSE FLORENTINO RODRIGUEZ TORRES y NORA ELIZABETH TORREALBA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.664.246 y 10.057.476, respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio AMARILYS HERNANDEZ y AMARILYS D’ONGHIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 7.216 y 114,843, en su órden; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 54 anexa a la solicitud, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure Dos, calle 11 N° 03, Araure Estado Portuguesa; que durante la unión procrearon dos (2) hijo que llevan por nombres ..... de 15 y 12 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 1.327 y 1.144, que igualmente anexan; que en la unión matrimonial reinó la armonía y comprensión, pero desde hace más de seis (6) años, es decir, desde Febrero de 1.999 se separaron de hecho, existiendo entre la pareja una relación cordial con sus hijos, siendo que el padre ha contribuido con gastos de colegio, vestidos, cursos diversos, médico, medicina, diversiones; que solicitan del Tribunal fije una pensión justa de Obligación Alimentaria para sus mencionados hijos, de igual manera el Régimen de Visitas que las mismas sean realizadas atendiendo el interés de sus hijos; que durante la unión matrimonial adquirieron algunos bienes, los cuales serán objeto de partición en la oportunidad que se liquide la comunidad conyugal, y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, por la interrupción habida de la vida en común. Admitida en fecha 10-10-05, se advierte a las partes que el Tribunal no dictará sentencia hasta tanto conste en autos lo establecido por el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente y niño involucrados, lo cual se cumplió en fechas 22-11-05 y 01-12-05.

En fecha 03-02-06 comparecen los ciudadanos JOSE FLORENTINO RODRIGUEZ TORRES y NORA ELIZABETH TORREALBA MOYETONES, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.644.246 y 10.057.476, y exponen: “En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA depositaré para mis hijos en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0059-24-0010002730 de BANFOANDES, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y los gastos que requieran mis hijos estoy dispuesto a colaborar; en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, todos los fines de semana de cada mes, efectuaré las visitas en la casa donde actualmente viven mis hijos, las vacaciones que hayan durante el año serán compartidas entre ambos, porque no tenemos inconvenientes; la PATRIA POTESTAD la ejercemos ambos padres; la GUARDA Y CUSTODIA siempre ha sido ejercida por la madre”.