En fecha 22-11-05, los Ciudadanos: JORGE LUIS PARRADO MARCHAN y NANCI COROMOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.663.700 y 9.838.831, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JANETTE PEROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.065, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio de 1.983, según se evidencia de la copia certificada de la Partida de Matrimonio N° 240 que anexan; que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 2 con calle 2 N° 04, Acarigua Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombres ........, de 22, 19, 15, y 13 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2.563; 1.268; 408; y 562 que igualmente anexan; que por cuanto han surgido desavenencias en la unión matrimonial que han hecho la imposible la convivencia en común, por un lapso mayor de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad de sus hijos .... será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijas. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, que seguirán siendo depositados en una Cuenta de Ahorros abierta para tal fin, y colaborará con los gastos médicos, escolares, de recreación , y cualquier otra eventualidad que requieran sus hijos, e incluso las necesidades de sus hijos mayores por cuanto estos estudian. En cuanto al Régimen de Visita, será amplio, el padre podrá buscar a sus hijas los fines de semana cada quince (15) días, los Sábados de 5:00PM a 9:00PM y las regresará al domicilio de la madre, el domingo de 9:00AM a 5:00PM, podrá visitarlas cuando lo desee, durante los períodos de vacaciones los padres acordarán los días en que sus hijos compartirán con cada uno de ellos; que durante la unión matrimonial fomentaron un bien común, consistente en la casa de habitación ubicada en el sector 2, con calle 2 N° 04, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa, la cual será cedida a favor de los hijos una vez que exista la disolución del vínculo matrimonial, según sentencia definitivamente firme, tal como lo prevee la Ley. Admitida la solicitud en fecha 24-11-05, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a las adolescentes involucradas, lo cual se cumplió en fechas 20-12-05 y 09-02-06.