En fecha 09-02-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Araure Estado Portuguesa, Acta Nº 126, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos WINDER JOSE VARGAS JIMENEZ y ZIUDY BEATRIZ MENDOZA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.677.184 y 14.272.391, respectivamente, padres de la niña ...., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, WINDER JOSE VARGAS JIMENEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en el Banco Central Universal, de igual manera compartiré gastos escolares, médicos, navideños cuando mi hija lo requiera, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ZIUDY BEATRIZ MENDOZA DE VARGAS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija, ciudadano WINDER JOSE VARGAS JIMENEZ” En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija los fines de semana Sábados de 9:00AM a 8:00PM, igualmente los domingos, un sábado al mes dormirá en su casa, los días feriados y épocas de vacaciones, los acordarán previamente entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N°126; al folio 3 Partida de Nacimiento N° 1.248 de la niña ADRIANA YSAIS VARGAS MENDOZA; a los folios 4 y 5 corren inserta fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos WINDER JOSE VARGAS JIMENEZ y ZIUDY BEATRIZ MENDOZA DE VARGAS, titulares de las Cédulas de identidad números 14.677.184 y 14.272.391, respectivamente, donde ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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