En fecha 09-02-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Acta N° 023 de esa misma fecha, contentivo del convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenido por los ciudadanos JOSE DOMINGO VARGAS CASU y VERONICA AMELIA VALERA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 21.564.040 y 13.905.393, respectivamente, padres del niño ..., de seis (6) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE DOMINGO VARGAS CASU, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, gastos médicos, medicinas serán costeados por ambos padres, cuando el niño esté en edad escolar compartirán gastos de uniformes, útiles escolares, en el mes de Diciembre gastos de vestuario y calzado. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, VERONICA AMELIA VALERA CAHCON, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano . En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00PM hasta el sábado a las 5:00PM, en la semana lo visitará martes y jueves desde las 12:00M hasta las 6:00PM, previo acuerdo con la madre, entendiéndose que el niño lo buscará la abuela paterna o la tía paterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N° 023, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 0373 del niño JOSE DE JESUS VALERA; al folio 4 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 09-02-06, donde los ciudadanos JOSE DOMINGO VARGAS CASU y VERONICA AMELIA VALERA CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad números 21.564.040 y 13.095.395, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.